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Incentivo a la construcción: AFIP habilitó beneficios

La normativa de la AFIP implementará a partir del 7 de junio de 2021 el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas.
sábado, 24 de abril de 2021 18:29
sábado, 24 de abril de 2021 18:29

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, y reglamentó el Programa de Normalización que habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.

La Resolución General 4976, que será publicada el próximo martes en el Boletín Oficial, habilita los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la ley 27.613, iniciativa que promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos iniciados desde el 12 de marzo pasado o que, a esa fecha, tuvieran un avance menor a 50%, informó hoy la AFIP en un comunicado.

La normativa de la AFIP implementará a partir del 7 de junio de 2021 el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas.

La resolución de la AFIP también reglamentó el procedimiento y las condiciones para que los contribuyentes puedan realizar la declaración voluntaria de tenencias de moneda extranjera y nacional no declaradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, los sujetos que adhieran al programa deberán depositar sus tenencias en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar) Ley 27613” reglamentadas recientemente por el Banco Central.

Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso: mayo (Alícuota 5%), junio (10%) y julio (20%).

La resolución de la AFIP establece que el ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos; y no podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada.

La registración de las tenencias y su valuación en el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible desde el próximo 17 de mayo.

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