Pandemia

Arrancaron las restricciones en el AMBA: sólo deben circular los esenciales

En ese sentido, desde este viernes no se puede circular entre las 20:00 y las 6:00 de la mañana, cierran los shoppings, se suspenden actividades sociales en lugares cerrados y, desde el lunes, no habrá clases presenciales.
viernes, 16 de abril de 2021 20:06
viernes, 16 de abril de 2021 20:06

Las nuevas restricciones impuestas por el gobierno de Alberto Fernández, que contemplan un cerrojo en el AMBA desde las 20 horas, debutaron este viernes en un clima de extrema tensión entre dirigentes sociales, funcionarios del gobierno y opositores. TN hizo una recorrida por el centro porteño a minutos del cierre y mostró cómo se enfrentó la Ciudad de Buenos Aires las primeras medidas.

Una por una, las medidas
El Gobierno nacional oficializó el jueves a última hora las nuevas restricciones que regirán durante las próximas dos semanas con el objetivo de contener los contagios en la segunda ola de coronavirus puntualmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

En ese sentido, desde este viernes no se puede circular entre las 20:00 y las 6:00 de la mañana, cierran los shoppings, se suspenden actividades sociales en lugares cerrados y, desde el lunes, no habrá clases presenciales.

Al comunicar las nuevas medidas, el miércoles por la noche, Alberto Fernández hizo hincapié en la incidencia de los encuentros en la propagación del virus. Por eso, el foco principal está puesto en evitar los encuentros, sobre todo en lugares cerrados. Frente al aumento de los casos de COVID-19 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva, el Presidente lamentó que el esfuerzo realizado hasta el momento. “Parece insuficiente”, expresó.

Por eso, las nuevas determinaciones se plasmaron en un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el 241/2021, que fue publicado en los últimos minutos del jueves luego de duros cuestionamientos por parte de la oposición y de sectores de la sociedad. Todas las medidas oficializadas entran en vigencia este viernes, a excepción de las clases virtuales que empezarán el lunes.

Por ahora todas las medidas serán implementadas únicamente en el AMBA, el punto geográfico al que más le impactó la segunda ola de COVID-19. Sin embargo, el Presidente les pidió a los intendentes y gobernadores que lo acompañen en “este momento difícil” y les abrió el camino para que se adhieran.

Las medidas, una por una
Restricción de la circulación
Rige la prohibición de circular por la noche, entre las 20:00 y las 6:00 de la mañana.

Nuevo horario para los comercios
Los comercios podrán abrir sus puertas entre las 9:00 y las 19:00. Fuera de ese horario deberán permanecer cerrados. Solo podrán seguir abiertos durante la noche los considerados “esenciales”.

Locales gastronómicos
En este caso, podrán atender a sus clientes durante el día solamente en espacios habilitados al aire libre. Este punto fue el que generó sorpresa ya que no había sido anticipado por el Presidente al anunciar las nuevas disposiciones.

A partir de las luego de las 19:00, solo podrán funcionar bajo las modalidades de delivery y take away con domicilios de cercanía.

Shoppings y centros comerciales
Desde este viernes y hasta el 30 de abril los shoppings y centros comerciales permanecerán cerrados durante todo el día.

Transporte público
El transporte público solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, para atender circunstancias excepcionales, y quienes “deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere”. En estos casos deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante Para Circulación - Emergencia COVID-19″, que se obtiene a través de la App Cuidar o en la web oficial del Gobierno.

En lo que respecta al transporte privado, se podrá circular sin restricciones ni controles desde las 6 de la mañana hasta las 20.

Los bares podrán abrir hasta las 19:00. (Foto: Télam / Raúl Ferrari).
Actividades deportivas
De acuerdo con lo dispuesto en el decreto, quedan suspendidas “todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados”.

Clases
Entre el 19 y el 30 de abril se decretó la “suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades”.

“Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales”, aclara el texto en referencia al resto del país, pero se facultó a los mandatarios provinciales a “suspender en forma temporaria las actividades”, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico. “Solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo”, aclaró el DNU firmado por el Presidente.

En ese sentido, salvo en el AMBA, personal directivo, docentes, no docentes y estudiantes están habilitados a circular en transporte público para asistir a las clases de forma presencial. Fernández confirmó al anunciarlo que este punto no lo discutió con el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta. “La decisión la tomé, no la consensué, me hago cargo yo”, dijo.

Alcance e implementación
Si bien las medidas serán implementadas únicamente en el AMBA, el Gobierno especificó en el artículo 7 del Decreto que los gobernadores y las gobernadoras de las Provincias y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “dictarán las medidas necesarias” para implementar lo dispuesto, sin perjuicio de otras medidas “que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias”.

Trabajadores dispensados
El decreto, en su artículo 1°, que rige para todo el país, determina que los trabajadores del sector privado “que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo” recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual.

“Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP)”, aclara.

Personal de Aduana
El texto oficial aclara también que el personal que revista en la Dirección General de Aduanas se considera esencial.

Fuente: TN 

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