Economía

ANSES bono $32.000: ¿qué beneficiarios de la AUH pueden cobrarlo?

El programa contempla acompañamiento psicológico que permita fortalecer la independencia y desarrollar proyectos.
martes, 23 de noviembre de 2021 09:06
martes, 23 de noviembre de 2021 09:06

Se viene el bono de $32.000 que pagará la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como parte del Programa Acompañar creado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. El mismo va apuntado para un sector de la sociedad que abarca también algunos beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, pero no para todos.

El bono apunta a promover la independencia económica de mujeres y personas de la comunidad LGBTQ+. Precisamente, este bono de $32.000 está destinado a quienes forman parte de la comunidad de lesbiana, gay, bisexual, transgénero y queer. Las mismas pueden ya ser beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y podrán recibir este complemento a sus haberes.

El Programa Acompañar está destinado a mujeres y personas del colectivo LGTBQI+ cuyas vidas se encuentran en riesgo por situaciones de violencia de género. A parte del aporte económico, el programa contempla acompañamiento psicológico que permita fortalecer la independencia y desarrollar proyectos.

Para adherir al programa, los interesados -entre 18 y 65 años- deben acercarse a las Unidades de Acompañamiento -distribuidas en todo el país- o a los Operativos Territoriales que recorren las provincias. No es necesario presentar una denuncia.

Una vez admitida en el programa, la persona beneficiaria recibirá mensualmente, por el plazo de un semestre, el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil. Mientras que en noviembre con los ajustes esta asignación pasó a $31.938, en febrero será de $32.616.

SI PUEDEN ACCEDER

  • El Programa Acompañar es compatible con los siguientes beneficios:
  • Asignación Universal por hijo.
  • Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
  • Asignación por hijo con discapacidad.
  • Monotributo Social.
  • Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

NO PUEDEN ACCEDER

  •  Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributo y régimen de autónomos (excepto monotributo social).
  • Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado nacional.
  • Jubilaciones, Pensiones o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016.
  • Prestación por desempleo.

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