ANSES

ANSES: quiénes pueden inscribirse para cobrar duran 6 meses un pago adicional

El beneficio es para trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
sábado, 19 de septiembre de 2020 00:00
sábado, 19 de septiembre de 2020 00:00

Para trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013, ANSES pagará un montó adicional que irá hasta los 6 meses.

A quiénes les corresponde
Trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Requisitos

  • Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
  • Documentación
  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

Monto
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más. 

Medio de cobro
A partir de mayo de 2020, ANSES gestionará la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podrás retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.

Deberás presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta. Recordá que debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio debérás sacar turno en el banco para ser atendido.

Si en algún momento percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria cobrarás en esa cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social. 

Trámite
Durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio este trámite se realiza mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual.

Cómo realizar el trámite
1
Reuní la documentación
Reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente. 

2
Ingresá en Atención Virtual
Durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio este trámite se realiza mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual

Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo.

Pagos adicionales de la Prestación por Desempleo
Todas las personas que finalicen el cobro de su Prestación por Desempleo desde el mes de febrero tendrán pagos adicionales hasta el 31 de diciembre 2020.

Quienes hayan cobrado su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril, y aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral, recibirán a partir del mes de mayo pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota).

Desempleos finalizados en febrero: 3 pagos adicionales
Desempleos finalizados en marzo: 2 pagos adicionales
Desempleos finalizados en abril: 1 pago adicional
Quienes hayan cobrado su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de mayo, junio y julio, y aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral, recibirán a partir del mes de junio pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota).

Desempleos finalizados en mayo: 3 pagos adicionales
Desempleos finalizados en junio: 2 pagos adicionales
Desempleos finalizados en julio: 1 pago adicional
La segunda tanda de extensión (mayo, junio y julio) es aplicable a los que finalizaron la extensión de la primera tanda (febrero, marzo y abril). 

Asimismo, se efectuará el pago de nuevas cuotas (equivalentes al 70% de la primera cuota) para aquellos trabajadores que aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral.

Desempleos finalizados en agosto: 4 pagos adicionales
Desempleos finalizados en septiembre: 3 pagos adicionales
Desempleos finalizados en octubre: 2 pagos adicionales
Desempleos finalizados en noviembre: 1 pago adicional
La tercera tanda de extensión es aplicable a los que finalizaron la extensión de la segunda tanda (mayo, junio y julio).

Las cuotas de extensión serán mensuales, sin poder aplicarse a la modalidad de Pago Único de la Prestación por Desempleo.

No es necesario realizar ningún trámite para acceder a las cuotas adicionales, las cuales serán cobradas en el mismo banco donde se percibía la prestación.

Comentarios