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ANSES IFE $10.000: cambiaron el alcance de a quien le toca el bono

El gobierno nacional convalidó el otorgamiento de un nuevo pago de $10.000 tras publicar el Decreto 511/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
viernes, 5 de junio de 2020 13:03
viernes, 5 de junio de 2020 13:03

El gobierno nacional convalidó el otorgamiento de un nuevo pago de $10.000, a liquidarse este mes en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), a través del Decreto 511/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La nueva ronda del IFE comenzará a cobrarse a partir del próximo lunes a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, AUH, y Asignación por Embarazo. Si bien se había dicho que con la publicación del Decreto en el Boletín Oficial se iba a publicar el calendario completo para todos los beneficiarios, eso no ocurrió y se espera que se haga en los próximos días. Por ahora no hay fecha de publicación del nuevo calendario que estará a disposición en la página www.anses.gob.ar

El calendario vigente es el que comienza el lunes de acuerdo a la terminación del DNI para la AUH. El mismo empieza el 8 de junio y se extiende hasta el 22 del mismo mes.

La norma establece la sustitución del artículo 2° del Decreto N° 310/20 por el siguiente:

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

Exceptúanse de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

 

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