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La despidieron de un trabajo en el que estaba a prueba y la Justicia ordenó que la reincorporaran

La mujer trabajaba en una cadena de kioscos y la dejaron sin trabajo en abril. El fundamento de la decisión.
viernes, 26 de junio de 2020 00:00
viernes, 26 de junio de 2020 00:00

La Cámara Nacional del Trabajo consideró que la prohibición de despedir dispuesta por decreto de necesidad y urgencia (DNU) por la pandemia de coronavirus comprende los casos de empleados en período de prueba, confirmaron hoy fuentes judiciales.

Con ese fundamento la Sala IX de la Cámara ordenó que provisoriamente se reinstale en su puesto de trabajo a una empleada que se desempeñaba como vendedora de golosinas para una empresa que explota una cadena de kioscos, hasta que, tras casi un mes y medio de tareas, fuera despedida el 24 de abril último.

Cuando solicitó la medida cautelar, que le había sido negada en primera instancia, Bianca Magalí Chávez sostuvo que la empresa violó el DNU 329/20 que el 31 de marzo de 2020 y por el plazo de 60 días (luego prorrogados por igual término por el DNU 487/20) prohibió los despidos sin causa.

La trabajadora dijo que el despido le fue comunicado a través de un telegrama que hacía referencia a que el mismo tenía lugar durante el período de prueba, circunstancia que según normas laborales exime al empleador de pagar indemnización cuando se produce dentro de los primeros 90 días del vínculo.

La Sala IX de la Cámara consideró que la situación de Chávez debe analizarse “conjuntamente con el principio de continuidad del contrato de trabajo y la presunción de indeterminación del plazo del contrato” y las normas “de emergencia” dictadas durante la pandemia, entre ellas los DNU que prohibieron los despidos “en el contexto de Covid-19”.

Los camaristas Alvaro Balestrini y Roberto Pompa destacaron que la Constitución Nacional “impone una protección específica al trabajo” y que “en la coyuntura deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo”.

Los magistrados reseñaron además que el 23 de marzo último la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en un documento sobre la Covid-19, expresó la preocupación por la pandemia y aludió a “la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor”.

También remarcaron la “importancia” de la Resolución 1 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el documento sobre la pandemia del 10 de abril de 2020, en el que se recomienda proteger a las personas trabajadoras “en mayor situación de riesgo” y “tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia” para que “tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia”.

Para los camaristas, “de no admitirse el planteo se podría generar un impacto de magnitud que no podría ser conjurado con la eventual restauración posterior, no sólo en orden a las penurias y el tránsito por situaciones aflictivas económicas, sino también con relación al objeto de los derechos constitucionales tutelados”.

El tribunal estableció un plazo de 48 horas para la reinstalación de la trabajadora a sus tareas habituales, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retraso en el cumplimiento de la medida cautelar.

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