Medida

Gobierno amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales: a partir de ahora podrán transitar

En sus líneas se explica que "la realidad de la implementación de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades".
viernes, 3 de abril de 2020 00:00
viernes, 3 de abril de 2020 00:00

Este viernes, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial, un nuevo listado con las actividades y servicios declarados "esenciales en la emergencia" sanitaria por el avance del Coronavirus en el país. La Decisión Administrativa N° 429/20 entra en vigencia desde este mismo 3 de abril y establece la incorporación de algunas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia que en sumomento quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.

En sus líneas se explica que "la realidad de la implementación de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas".

Dicha lista es la siguiente:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

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