Medida

Suspensión de clases: qué dice la resolución publicada por Educación Nacional en el Boletín Oficial

El personal docente, no docente y directivo de las escuelas tendrá que concurrir "normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas", indica la resolución.
lunes, 16 de marzo de 2020 12:18
lunes, 16 de marzo de 2020 12:18

La suspensión de las clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario e institutos de educación superior por 14 días corridos a partir de hoy, "manteniendo abiertos los establecimientos educativos", implica que todo el personal debe concurrir a las escuelas excepto quienes estén bajo aislamiento preventivo o integren algún grupo de riesgo, según las resoluciones 108 y 105 del ministerio de Educación, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

El personal docente, no docente y directivo de las escuelas tendrá que concurrir "normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad", según establece la resolución 108/2020 del ministerio de Educación, a la vez que garantiza la continuidad de "todas las prestaciones alimentarias".

Además indica que, en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores escolares, "deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas".

También ordena "intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas" para garantizar la seguridad de los "trabajadores y las trabajadoras de la educación".

Por otro lado, la normativa pone a disposición de las jurisdicciones los recursos del programa Seguimos educando, y establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitan dos informes diarios de novedades a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación, el primero hasta las 8 horas y el segundo hasta las 17 horas.

En tanto, la resolución 105/2020 insta a las provincias y a la CABA a "otorgar una licencia preventiva por 14 días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior" que se encuentren bajo aislamiento obligatorio por coronavirus (casos sospechosos o confirmados, quienes hayan tenido contacto estrecho con cualquiera de los anteriores y los que hayan arribado al país procedentes de algún país con circulación viral).

Además, propone "dispensar al personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes comprendidos en alguno de los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables" al virus, es decir, mayores de 60 años y embarazadas en cualquier trimestre; así como quienes padecen enfermedades respiratorias crónicas, cardíacas, inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, oncohematológicos y trasplantados.

"Mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista prescripción médica según corresponda, la medida deberá ser concedida con goce íntegro de haberes en el caso de las trabajadoras y los trabajadores, y no podrán ser computadas como inasistencias no justificadas en el caso de las y los estudiantes", dice la resolución.

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