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Bono vacacional de $20.000: cómo gestionarlo y cuáles son los requisitos

Será uno por grupo familiar. Esos beneficios se otorgarán siempre que la actividad que da derecho a ellos se encuentre paralizada o tenga una facturación inferior al 30%.
miércoles, 14 de octubre de 2020 00:00
miércoles, 14 de octubre de 2020 00:00

El Gobierno nacional explicó este martes en qué consistirá el "Bono Fiscal Vacacional" con el que buscarán reactivar la actividad turística. El programa tendrá un límite máximo de 2 mil millones de pesos y se asignará un monto de hasta $20.000 por grupo familiar, a partir de enero de 2021, entre los inscriptos.

Así lo establece la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, que otorga incentivos para ese sector, uno de los más castigados por la pandemia y las medidas de aislamiento.

Según el Gobierno, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación podrá dictar las medidas necesarias para la implementación del Programa, a los efectos del otorgamiento del aporte.

Quien solicite el bono deberá acreditar los siguientes datos para recibirlo:

-La composición del grupo familiar;

-Los ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil ($67.500) o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor;

-Será considerado grupo familiar el integrado por: el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.

-Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.

-Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.

-El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.

-Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.

El Poder Ejecutivo dispuso que los beneficios a empresas del sector previstos en la ley resultarán de aplicación a los sujetos que se encuentren inscriptos en el registro que, a tal efecto, se establecerá en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes.

Además, esos beneficios de esa ley se otorgarán siempre que la actividad que da derecho a ellos se encuentre paralizada o tenga una facturación inferior al 30%, en comparación a los niveles previos a la pandemia.

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