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ANSES: ¿cuándo, cómo y dónde se cobra el segundo bono extraordinario?

El valor del bono extraordinario irá variando de acuerdo al haber percibido por el jubilado o pensionado beneficiado, hasta llegar a un máximo de $19.068.
jueves, 2 de enero de 2020 00:00
jueves, 2 de enero de 2020 00:00

El Gobierno oficializó el viernes pasado los aumentos de 5000 pesos para los jubilados que cobran la mínima y de 2000 pesos para quienes reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH). Lo hizo tras la publicación del decreto 73/2019 en el Boletín Oficial, que está firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

Se otorga "un subsidio extraordinario por un monto máximo de $ 5.000 que se abonará en el mes de diciembre de 2019, y por un monto máximo de $ 5.000 que se abonará en el mes de enero de 2020", indica el texto.

¿Cuándo será en enero?

En el caso del pago de enero, aún no hay alguna fecha confirmada y todo indicaría que será en el segundo semestre del corriente mes.

¿Cómo y dónde será el pago?

Los jubilados, pensionados y beneficiarios de la AUH percibirán estos pagos extraordinarios en las cuentas donde habitualmente cobran sus prestaciones, sin tener que hacer ningún trámite especial. 

¿Quiénes lo percibirán?

Los beneficiarios serán los que reciben "las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)", los que reciben "la Pensión Universal para el Adulto Mayor", de "pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses".

Por otra parte, se otorga "un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de $ 2.000 que se abonará en el mes de diciembre del corriente año calendario, a los y las titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada hijo o hija y hasta el quinto o quinta inclusive, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias".

En materia de prestaciones previsionales, el subsidio extraordinario será abonado "a quienes perciban un único beneficio y éste se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio", y para quienes "perciben hasta el haber mínimo" el monto será "equivalente a $ 5.000".

En tanto, "para aquellos y aquellas que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $19.067,93", explica el texto.

En el caso de pensión, recibirán "como único titular a los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente".

Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social recibirán el subsidio extraordinario, siempre que la percepción de dichas asignaciones se haya efectivizado en el mensual diciembre de 2019.

¿Se puede hacer descuento sobre el bono?

El pago de los subsidios extraordinarios estará a cargo de la Anses y no serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto.

Asimismo, los subsidios extraordinarios no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado nacional.

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