Decisión

Tuvo un hijo, no lo reconoció y ahora deberá pagar $350 mil

La Justicia determinó además que el menor, de siete años, llevará los apellidos de ambos progenitores.
lunes, 30 de septiembre de 2019 17:04
lunes, 30 de septiembre de 2019 17:04

La Justicia de Familia de Villa Constitución determinó que un hombre que tuvo un hijo y no lo reconoció deba pagar 350 mil pesos por el daño moral que le causó al menor de siete años. La paternidad quedó acreditada por un análisis de ADN.

Según el sitio Tiempo de Justicia, el hecho ocurrió en el 2013. El individuo mantuvo una relación formal de un año y medio, de convivencia, hasta el quinto mes de embarazo. En ese momento decidió separarse y ,al nacer el niño, el padre se negó a reconocer la filiación de su hijo. En consecuencia, la madre inició una demanda.

El hombre nunca contestó la demanda. No obstante, y tras la constatación de la paternidad, el juez de Familia de Villa Constitución, Oscar Davini, dispuso que el chico llevará el apellido de la madre y del padre. Además, por el daño moral por la falta de reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial deberá pagar, entre capital e intereses, la suma de 350.000 pesos.

El juez Davini señaló que el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario sostuvo que “si un niño ha sido concebido durante una relación sexual consentida o no, prolongada u ocasional, o recurriendo a cualquier otra técnica de fertilización, cuando existe incertidumbre acerca de la realidad del nexo biológico, la prueba pericial biológica es decisiva para incluir el vínculo filial y altamente significativa para determinar positivamente la paternidad”.

El magistrado destacó en la resolución que “ante el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su padre, éste no puede omitir tal conducta y la negativa constituye un acto ilícito”.

“Entre los derechos que conculca la falta de reconocimiento paterno se cuentan el derecho a la identidad, el conocimiento de su origen y la lesión a los sentimientos del niño que desde su nacimiento se siente rechazado por su progenitor”, añadió.

El juez manifiestó que la jurisprudencia sostuvo que “el padre, cuando las circunstancias del caso hacen suponer que un menor, de padre desconocido, puede ser hijo suyo, tiene el deber de actuar, ya que reconociéndolo o, si tiene dudas, instando a la realización de los estudios científicos que las disipen o aclaren”.

Fuente: Vía País

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