El Juzgado de 35ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba condenó a una empresa de telefonía celular y al fabricante a indemnizar a una consumidora por 118 mil pesos, más intereses, por vender un celular defectuoso.
Una mujer había adquirido un teléfono celular que presentó reiteradas fallas que la obligaron a llevarlo al servicio técnico oficial del vendedor. Frente a la falta de una respuesta satisfactoria, realizó una denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y la compañía fabricante se comprometió a cambiar el equipo por uno “nuevo de iguales características”.
Sin embargo, el nuevo equipo entregado no sólo era “usado”, sino que se encontraba “bloqueado” para ser utilizado en la red telefónica de la prestataria. Esto provocó que la afectada entablara una acción judicial.
La resolución señala que el monto a abonar es de 118 mil pesos en concepto de daño emergente, moral y punitivo.
Se consideró procedente el daño moral por la molestia que significa comprar un producto fallado y los menoscabos derivados de la pérdida de tiempo; mientras que los daños punitivos corresponden a las “conductas desplegadas que infringieron el trato digno que merece todo consumidor”