El 10 de junio de 2016, el Gobierno nacional promulgó la ley que incorpora al calendario oficial el feriado del 17 de junio.”Modifícase el decreto 1.584/2010 e incorpórase como feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación el 17 de junio de cada año, en conmemoración al paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes”, indicó la norma que lleva la firma del presidente Mauricio Macri y la vicepresidenta Gabriela Michetti.
Pero ¿qué alcance tiene y qué pasa si lo trabajo? Por ley, el feriado del 17 de junio es feriado de alcance nacional, es decir es aplicable en todas las provincias, tanto en reparticiones públicas como privadas.
En caso de trabajarlo, el empleado debe cobrar doble o lo que disponga el convenio colectivo que aplica sobre la actividad que se desarrolla. Para esta fecha, la mayoría de las actividades están paradas por el alcance del feriado. Los que trabajan y pueden reclamar lo que indica la ley son los empleados Gastronómicos, Hoteleros, del Transporte Público de Pasajeros (si bien es limitada la actividad, sí hay servicio en la mayoría de las provincias), grandes Comercios, Hipermercados o Shopping, Centros de Salud Pública y algunos privados (ambos con atención limitada), etc.
¿Cómo se calcula cuánto debo cobrar?
Si querés saber cuánto te toca en pago por festivo trabajado, solo debés dividir tu sueldo entre 30 para obtener el sueldo diario. Luego, multiplicar por dos. Por ejemplo, si tu salario mensual es de $18.000:
$18.000 / 30 = $600
Los $600 es tu salario diario regular. Ahora multiplicás por dos: $600 x 2 = $1,200
Los $1.200 sería el pago que deben hacerte por trabajar en día feriado.