La Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó una sentencia en contra de una obra social y la condenó a pagarle $100.000 a una mujer por haber dilatado la cobertura médica de su hija discapacitada -a pesar de que ya había sido ordenada judicialmente- y haberle hecho "perder horas de su vida" en trámites para tratar de conseguirla.
El fallo concluyó que la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) "tuvo una conducta reticente y dilatoria al momento de cumplir con las prestaciones a su cargo, incumpliendo lo ordenado mediante sentencia firme", que había sido dictada en octubre de 2017.
Esto llevó a que, durante los años en que transcurrió el conflicto entre las dos partes, la mujer tuviera que encontrar maneras alternativas de costear la atención médica que su hija necesitaba. Al mismo tiempo, debió pagar también el costo de numerosas cartas de documento enviadas a la obra social, en las que exigió se le reintegraran los gastos en los que incurrió.
Para fundamentar la decisión, los jueces se basaron en los testimonios de distintos médicos que trataron a la mujer y su hija, quienes confirmaron la veracidad de sus reclamos.
"Lo que yo me acuerdo es que M. T. tenía muchos inconvenientes al momento de que le reconocieran algunas prestaciones, los tiempos en que le reconocían y básicamente en lo que a mí me compete, con respecto a la
medicación, tenía muchas dificultades al momento de presentar la documentación para que se le autorizara la medicación en tiempo y forma", graficó al respecto uno de los testigos.
Otro testigo indicó que la situación llegó a un extremo tal que compañeros de trabajo de la mujer juntaron dinero para ayudarla, y que también solicitó asistencia a la municipalidad de Pérez, distrito en el que vive.
Comprobado el incumplimiento por parte de la obra social, la Cámara concluyó que la mujer "no encontró una respuesta satisfactoria en la atención recibida", sino que por el contrario, "la situación por ella vivida durante muchos años, la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar, le han significado un padecimiento espiritual digno de ser indemnizado a título de daño moral".
Por ende, además de confirmar la sentencia de primera instancia -que hacía lugar al reclamo- ordenó el pago de $100.000 pesos a modo de resarcimiento.