El Tribunal Oral Federal 2 firmó esta mañana el envío de los autos principales de la causa por irregularidades en la obra pública durante la gestión kirchnerista a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero no firmó por ahora la suspensión del juicio, cuyo inicio sigue vigente para el martes.
Así lo informaron hoy fuentes de ese tribunal que precisaron que "en breve" el expediente saldrá hacia la Corte. De esta forma, el tribunal que preside el juez Jorge Gorini cumplirá con el pedido realizado el martes por el máximo tribunal del país, que solicitó el expediente para resolver los planteos realizados por las partes.
La Corte no tiene plazo para su análisis, por lo que este proceso podría condicionar el inicio del juicio oral, previsto para el martes.
En la nueva resolución, la Corte definió: "El pedido (acceso al expediente) no suspende el juicio oral en trámite ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al solo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta al tribunal, en tiempo oportuno".
El comunicado completoRecurso de hecho deducido por Cristina Elisabet Fernandez de Kirchner en la causa CFP 5048/2016 recurso queja número 1 - incidente número 1 - imputado: Fernández de Kirchner Cristina Elisabet s/ incidente de recurso extraordinario. Que, ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara: 1. Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite, 2. Que el paso jurídicamente adecuado fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019, 3. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes, 4. Que en función de ello este Tribunal solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral, 5. Que tal medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades (“Romero Feris, Raul”, “Martel”, “Tejerina Romina”, entre otros), 6. Esa decisión no tiene firma alguna de los ministros ni disidencias, y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial, 7. Que dicho pedido no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al solo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta al tribunal, en tiempo oportuno, 8. Que la actividad desplegada obedece a que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme con lo que disponen la Constitución Nacional y las leyes que son su consecuencia.