Este martes 12 de marzo, el Gobierno Nacional publicó en el boletín Oficial la Resolución N° 81/2019 referida a los nuevos límites mínimo y máximo de cada asignación familiar de acuerdo a tramos de ingresos comprobables de cada trabajador y de su grupo familiar.
Según se indicó en el artículo 4, se fijó como límite de ingreso mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12.
Además aclaró que "se deslizó un error material involuntario al consignar el límite de ingresos máximo aplicable, siendo el monto correcto el de PESOS CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($107.658)
Además se indicó el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N°24714, y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CUATRO CENTAVOS ($3.621,04) y PESOS CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($107.658) respectivamente.
A continuación la Resolución completa