La Corte Suprema tiene en sus manos resolver si los jubilados deben seguir pagando el impuesto a las Ganancias. En los próximos días los jueces decidirán si incluyen dentro del temario a tratar en esta primera parte de este año alguno de los expedientes que llegaron desde segunda instancia y que determinaron, a grandes rasgos, que el cobro de ese tributo a los haberes es inconstitucional.
En el inicio del año judicial, tras el fin del receso de enero, los ministros de la Corte definirán un cronograma de sentencias sobre distintos casos clave. Es una práctica que los magistrados inauguraron a fines del año pasado y que replicarán este 2019. Según pudo saber TN.com.ar, uno de los temas que está en el radar de los jueces es el de la legitimidad del pago de Ganancias por parte de los jubilados.
Anses decidió a partir de este año cambiar la manera en la que liquida el impuesto en los haberes. Desde ahora podrá sumar automáticamente los montos de distintos beneficios en los casos en que un jubilado cobrara más de uno, y a partir de ese ingreso total calculará si debe pagar el tributo. Actualmente los jubilados pagan el impuesto si suman ingresos por $55.854, monto equivalente a seis jubilaciones mínimas.
Blanco y después
Una de las últimas decisiones que tomó la Corte Suprema el año pasado estuvo relacionada, también, con las jubilaciones. El jubilado Luis Blanco reclamó durante años en la Justicia que el cambio de índice con el cual se actualizan los juicios de haberes, determinado por el Gobierno en 2016, lo había perjudicado.
El máximo tribunal determinó en su sentencia que el índice más justo para las actualizaciones es el Isbic (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), en lugar del Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es el coeficiente que quedó establecido por ley para pagar la Reparación Histórica.
La utilización del Isbic era más ventajoso para Luis Blanco. Su ingreso mensual al jubilarse representó el 41% de su salario como trabajador activo. Actualizarlo con Ripte, tal cual pretendía Anses, implicaba elevarlo al 46%. Con Isbic, en cambio, ese haber inicial trepa al 59%. Ese fue el centro de la cuestión que la Corte terminó decidiendo en favor del demandante.
En una sentencia que tuvo cuatro votos a favor y uno en contra, el del presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz. El máximo tribunal también encomendó al Congreso la elaboración de un nuevo índice "en un plazo razonable" que fije "el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial".
Pero la tarea de la Corte sobre ese tema no terminó con esa sentencia. Unos 12.000 expedientes similares al caso Blanco y que buscaban el mismo remedio judicial descansaban en las oficinas del tribunal supremo y están siendo despachados, con la firma de los ministros, a ritmo de entre 400 y 500 casos por semana.
El máximo tribunal tiene en su poder varios expedientes vinculados a jubilaciones y Ganancias. Fuentes del Palacio de Tribunales contaron a TN.com.ar que los ministros definirán por consenso cuál será el caso que tomarán para sentar el precedente. No sería el único tema referente a los jubilados que la Corte resolvería en 2019.
Si bien existieron distintas sentencias de segunda instancia sobre el tema que cuestionaron el cobro de ese impuesto a los haberes, hace poco menos de dos años la Sala II de la Seguridad Social pateó el tablero.
Se trata del caso Calderale, que es el que tiene un potencial de impacto más profundo en el sistema previsional. Leonardo Calderale inició un juicio en 2012 por retención de Ganancias tras haber aportado 23 años como trabajador.
En mayo de 2017, en segunda instancia, la Sala II determinó directamente que es "inconstitucional" que el Estado le cobre Ganancias a los jubilados. Según explica el abogado previsional Christian D'Alessandro, "lo que determinó el tribunal es que el jubilado no tiene que estar sujeto a descuento o deducción porque el haber es un salario diferido. Y eso sucede porque durante el tiempo en que estuvo en actividad ya se le aplicó un descuento a sus ingresos".
La abogada especialista en derecho tributario y previsional Susana Accorinti consideró que el conflicto de fondo es la contradicción entre lo que sostiene el artículo 14 de la Constitución y la ley del Impuesto a las Ganancias, que no excluye a las jubilaciones en su listado de excepciones.
En ese sentido, el fallo de la Sala II dijo que "las jubilaciones o pensiones no configuran una gracia o favor del Estado sino que es una deuda de la comunidad hacia el jubilado que prestó servicios para el Estado. Ellos ya pagaron sus aportes y contribuciones, por lo que la jubilación no es estrictamente ganancia", comentó Accorinti. Esta situación configuraría, entonces, un caso de doble imposición.
Según la abogada, este caso es el que podría tener un alcance mayor si la Corte Suprema diera luz verde al reclamo. "El fallo de la Cámara de Seguridad Social que declara inconstitucional las Ganancias incluye no solo retroactivos de juicios sino también los haberes que cobre en el futuro", explicó.
Para Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad, "el argumento central es que el haber no puede ser considerado imponible. Sería un absurdo del cual poco se habla: un jubilado que gana un juicio y al que le pagan retroactivo de 10 años por el que tuvo que esperar para cobrarlo -primero porque el Estado pagó mal y segundo por los tiempos de la Justicia-, le descuentan 35% de Ganancias".
La Corte sopesará los argumentos de los litigantes con la posición del Gobierno nacional. En sus apelaciones, Anses consideró que el Estado decide qué excepciones puede tener un impuesto a través del Poder Legislativo, y que una exclusión de las jubilaciones y que el alegato de la irrazonabilidad de que jubilados paguen Ganancias es relativo, porque solo el 4 por ciento de los jubilados (300.000 de los 7 millones de beneficiarios de haberes) están alcanzados hoy en día.
Otra particularidad es que, en rigor, el tribunal supremo ya se pronunció una vez sobre un caso análogo. Ese es uno de los argumentos centrales del Gobierno. Ese fallo, de 2014, incluye una frase que podría adelantar la posición del cuerpo: "La configuración del gravamen decidida por el legislador (el Congreso) involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro, sino que solo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional". Claro que la composición de la Corte varió desde entonces.
Fuente: TN