Minería

Fijan los requisitos para que las mineras pidan devolución de impuestos

La ley determinó que los emprendimientos mineros que así lo soliciten y cumplan con las condiciones legales exigidas, gozarán de estabilidad fiscal por el plazo de 30 años contados desde la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.
miércoles, 27 de febrero de 2019 15:42
miércoles, 27 de febrero de 2019 15:42

El gobierno estableció los requisitos que las empresas mineras bajo el régimen de estabilidad fiscal deben cumplir para pedir la devolución de cargas tributarias que hayan resultado mayores a las que hubieran correspondido, según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

La resolución general conjunta 4428/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Política Minera refiere a los procedimientos de reclamo por afectación de estabilidad fiscal que prevé la ley de Inversiones Mineras. 

La ley determinó que los emprendimientos mineros que así lo soliciten y cumplan con las condiciones legales exigidas, gozarán de estabilidad fiscal por el plazo de 30 años contados desde la fecha de presentación de su estudio de factibilidad ante la autoridad de aplicación.

Tales empresas podrán reclamar el reembolso de impuestos si consideran haber soportado en un ejercicio fiscal y en jurisdicción nacional una carga tributaria o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido. El beneficio de estabilidad fiscal significa que las empresas que desarrollen actividades mineras dentro del régimen de inversiones específico, no podrán ver aumentada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción y determinada al momento de la presentación del citado estudio de factibilidad.

La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales a los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación.

Asimismo, resulta también aplicable a los regímenes cambiario y arancelario, con exclusión de la paridad cambiaria y de los reembolsos, reintegros y devolución de tributos por exportación.

Los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal que invoquen que ella ha sido vulnerada, deben justificar y probar en cada caso, con los medios necesarios y suficientes, que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria, en el sentido y con los alcances emergentes de las disposiciones legales.

Fuente: Telam

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