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Becas Progresar: se termina diciembre ¿cuándo cobro el 20% retenido?

Muchos beneficiarios estaban esperando que el 20% retenido fuera depositado en diciembre. Sin embargo la ley establece que no se cobra en el año en curso sino al año siguiente.
viernes, 27 de diciembre de 2019 09:10
viernes, 27 de diciembre de 2019 09:10

Faltan pocos días para que termine diciembre y la duda de muchos beneficiarios de la Beca Progresar es ¿cuándo cobro el 20% retenido durante cada cuota del 2019? Al principio se generó una gran confusión por el hecho de que muchos pensaron que además de esto iban a recibir un depósito de un plus por estudiar. Sin embargo no se trata de un plus en sí, sino de recuperar ese monto retenido. 

Pero, se termina el año y los beneficiarios aquejan que no lo percibieron. Esto es así porque, según lo establecido por la legislación de la beca, el monto no se cobra en el año en curso que se recibió el beneficio sino al año siguiente. Es decir, en diciembre no iban a cobrar el monto retenido sino en los primeros meses del año 2020, que puede ser de enero a marzo.

Según lo informado en la página oficial de la Beca Progresar, todos los benficiarios, sin distinción de ciclo lectivo, cobran después de que se comprobó el cumplimiento de todos los requisitos de aprobación del año escolar o universitario. A continuación el detalle:

Terminalidad Primaria - Secundaria: El 20% retenido se cobrará al inicio del año siguiente, si al terminar el ciclo lectivo pasaste de año. 

Formación Profesional: El 20% retenido se cobrará al inicio del año siguiente si al terminar el ciclo lectivo, cumpliste con los requisitos de aprobación. 

Becario Universitario: El 20% retenido lo recibirás al inicio del año siguiente, si al terminar el ciclo lectivo actual cumpliste con los requisitos de aprobación de la cursada correspondiente.

Es importante destacar que el decreto 90/2018, publicado en el Boletín Oficial establece que el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) será depositado durante 10 meses, con una retención del 20% del total. 

El artículo 5 de dicho decreto indica: A los beneficiarios que se inscriban para la finalización de la educación obligatoria, a los de formación profesional y a los ingresantes a la educación superior, a partir de la solicitud de la presentación del certificado de inscripción o de la constancia de alumno regular, y ante el cumplimento de los demás requisitos académicos que oportunamente se reglamenten, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) según lo previsto en el artículo 4°.

El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la institución educativa en el mes de Diciembre y los requisitos académicos a los que se refiere el párrafo anterior.

La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguna de las condiciones académicas a las que se refiere el artículo 3° producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y la suspensión de la posibilidad de aplicar al PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) por el plazo de UN (1) año.

Por otro lado, el decreto indica que a los beneficiarios que se encuentren en un estado avanzado de su educación superior, se liquidará una suma igual al 100% según lo previsto en el artículo 4° que señala: El monto a pagar a los beneficiarios consistirá en una suma de dinero determinada no contributiva y mensual, según establezca oportunamente el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en la convocatoria correspondiente.

 

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