Justicia

lndemnizarán a una familia por mala praxis en un parto

El bebé quedó con graves secuelas por la disminución del suministro de oxígeno al cerebro durante una cesárea.
lunes, 7 de octubre de 2019 20:52
lunes, 7 de octubre de 2019 20:52

La justicia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por un matrimonio en representación de su hijo, quien sufrió mala praxis al nacer que derivó en incapacidad del cien por ciento; y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar una suma superior a los dos millones de pesos en concepto de daño moral, informó hoy el sitio I-Judicial dependiente del Poder Judicial porteño.

La titular del Juzgado Nro. 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Cecilia Mónica Lourido, hizo lugar a la demanda en representación del niño, quien sufrió mala praxis durante su nacimiento que derivó en una incapacidad del cien por ciento y condenó al Gobierno porteño a abonar una suma superior a los dos millones de pesos en concepto de daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos futuros y tratamiento psicoterapéutico, más intereses, en el marco de la causa "C., H. M. y otros contra Hospital de Agudos Fernández y otros sobre responsabilidad médica".

Según relata la presentación inicial, Y.K.F.C. "dio a luz a su hijo en el Hospital Fernández, indicaron que el embarazo había transcurrido sin complicaciones médicas y que la madre se había sometido al control periódico de los médicos de la institución".

Se agregó que "tras varias horas de trabajo de parto sin que éste progresase dentro de los parámetros normales de seguridad para ella y el hijo, se indicó la realización de una cesárea".

"En la misma línea, agregaron que la detección de bradicardia (una disminución del ritmo cardíaco) en el feto aconsejaba también dicha intervención pero que los médicos no lo entendieron así. Destacaron que L. nació con complicaciones de salud. En síntesis, atribuyeron la responsabilidad al Hospital y sostuvieron que debido a una falta de control adecuado del trabajo de parto y un grave error de diagnóstico, no se detectó a tiempo el sufrimiento fetal", se explica en el expediente judicial.

En primer término, la magistrada rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el GCBA contra la acción intentada por L.I.C. (hijo). También rechazó dicha excepción con relación a los padres, y sostuvo que "al margen de la discusión en torno a la calificación como extracontractual o contractual del vínculo entre el paciente y el hospital público, resulta innegable la obligación que tienen los padres de atender el cuidado de la salud de sus hijos nacidos y por nacer".

En el considerando, la jueza señaló que "muchas de las secuelas -afasia motora, retardo mental leve, marcha espástica, entre otras (…), que habría sufrido L.I.C. como consecuencia del parto, no se presentaron de modo inmediato sino que se manifestaron con el transcurso del tiempo".

En la publicación, I-Judicial no precisa cuándo fue el nacimiento ni la edad actual del niño.

Fue relevante para dictaminar en este pedido de resarcimiento por daños y perjuicios que los médicos forenses intervinientes consideraran que los padecimientos enunciados fueron "como consecuencia de la hipoxia cerebral (disminución en el suministro de oxígeno al cerebro) sufrida en el parto".

La jueza Lourido concluyó que "la atención médica que recibió (…) fue cuanto menos negligente".

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