Justicia

Polémica: anularon la condena a una pareja por violar a sus hijas

Un matrimonio y un vecino habían sido sentenciados a 20 años de cárcel. Ahora un fallo ordena realizar un nuevo juicio.
miércoles, 5 de septiembre de 2018 11:10
miércoles, 5 de septiembre de 2018 11:10

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia  anuló una sentencia según la cual habían sido condenados a 20 años de cárcel los padres de dos nenas y un vecino, acusados de corrupción de menores agravada por el vínculo, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal y exhibiciones de material pornográfico.

Ahora el más alto tribunal, con la firma de los supremos Jorge Nanclares y Mario Adaro, resolvió en favor de los defensores, señalando en su parte resolutiva:

"Anular la sentencia y sus fundamentos y remitir las actuaciones a la Oficina General de Audiencias Penales (OGAP) para efectuar un nuevo sorteo tendiente a determinar el tribunal que deberá realizar un nuevo debate y emitir un nuevo procedimiento conforme a derecho".

Por ser un delito de índole privada y en resguardo de las víctimas, se omitirán las identidades de los involucrados.

Después del juicio y conocido el fallo dado por los miembros de la Segunda Cámara del Crimen, con asiento en San Martín, los abogados defensores presentaron sendos recursos de casación y así el caso llegó a la Corte.

Los abusos, ventilados en un juicio a puertas cerradas, fueron cometidos contra dos niñas de 4 y 5 años, nacidas en los años 2000 y 2001 y se habrían cometido en el interior de una vivienda del departamento del Este mendocino.

Conocida la sentencia que condenaba a 20 años de prisión a los padres de las menores y a un vecino, los abogados defensores, cada uno a su turno, presentaron sendos recursos de casación contra el fallo, que ahora encontró la respuesta favorable de la Suprema Corte.

En la denuncia hecha en 2011 se hacía mención a que las nenas habían sido violadas en forma reiterada durante un lapso "indeterminado".

Sin embargo, para la defensa, los argumentos "no alcanzaron el grado de certeza requerido respecto a los hechos atribuidos a los imputados", acusando al Ministerio Público de introducir en su alegato un cambio de calificación, con lo que "transformó la omisión que le endilgan a los acusados en acción...". 

Por ello pidieron la "nulidad del alegato fiscal", porque ese fue el argumento que había tomado el tribunal para condenar a los acusados.

Sensibilidad social

El supremo Jorge Nanclares, como preopinante, dijo "reconocer el nivel de gravedad de los ilícitos investigados  en esta causa, que generan una gran sensibilidad social por el tipo de valores que se encuentran en juego”.

“Esto es la salud de las niñas que acusan a sus padres de haber atentado contra su integridad sexual. Sin embargo, la gravedad del delito no puede implicar en modo alguno la supresión de las garantías mínimas de la defensa en juicio pues, aun el acusado por el delito más grave debe tener posibilidad efectiva de defenderse de tal intimación", añadió.

Tras ello, y al entrar en las consideraciones del caso, aseguró que "una acusación difusa o indeterminada no permite el ejercicio de una defensa eficaz en la medida en que no se ponen sobre la mesa claramente cuáles son los aspectos jurídicamente relevantes a debatir en el contradictorio".

Y remarcó: "Una defensa eficaz se torna complicada de ejercer en términos prácticos cuando se ha seleccionado una estrategia defensiva teniendo en cuenta determinados factores y, al momento de los alegatos, se produce una modificación sustancial de los extremos relevantes".

Comentarios