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Anses: cómo tramitar y cobrar el Fondo por desempleo

Este beneficio permite que los trabajadores reciban una ayuda económica mientras buscan un nuevo empleo.
domingo, 30 de septiembre de 2018 08:29
domingo, 30 de septiembre de 2018 08:29

Para saber cómo cobrar el Fondo de Desempleo, primero se debe conocer que quien lo abona es la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a todos aquellos trabajadores en relación de dependencia, es decir, que trabajan en blanco y que hayan sufrido un despido, siempre y cuando el empleador haya aportado al Fondo Nacional de Empleo en los últimos tres años al cese laboral o al despido, con un mínimo de un año.

Las cuotas que se le abonaran a la persona van a depender de la cantidad de años aportados, pudiendo ser 4, 8 y / o 12 cuotas.

Para poder ser beneficiario del Fondo de Desempleo 2019 se tendrá que estar en situación legal de desempleo. El haber que se ha contribuido al Fondo Nacional del Empleo durante un periodo mínimo de seis meses, durante los últimos tres años anteriores a la finalización del trabajo que se convierte en el desempleo.

También tendrán que haber estado registrado en el trabajo en cuestión, es decir, que tienen que haber trabajado en blanco. Tampoco tendrán que haberse jubilado o percibido prestaciones no contributivas, es decir, no cobrar planes sociales. Tendrán que pedir el seguro de desempleo en su momento.

Ahora pasaremos a comentarles los supuestos que la ley reconoce como Situación Legal de Desempleo, es decir, si su situación no encaja en cualquiera de los casos de más abajo, incluso cuando el mismo se encuentre desempleado, no van a poder percibir el fondo de desempleo.

Por lo que se considerara como desempleado a efectos del fondo de desempleo, verse afectado por una de las siguientes causas para la terminación de la relación laboral:

  • Despido injustificado.
  • Despido indirecto, es decir, que el trabajador se considera despedido.
  • Quiebra o insolvencia del empleador.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, cuando estas situaciones conducen al fin de la relación.
  • Despido por causa de fuerza mayor, la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.
  • Extinción colectiva de contratos de trabajo por motivos económicos o tecnológicos.
  • Vencimiento del plazo del contrato (contrato de duración determinada), ejecución de obra, obra o servicio en el contrato (contratos temporales).
  • No volver o una interrumpir la temporada, por causas ajenas al trabajador (contrato por temporada).

 

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