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Todo lo que se debe saber para ingresar tecnología al país sin pagar

La medida se oficializó a través de la resolución general 4315 publicada en el Boletín Oficial.
viernes, 28 de septiembre de 2018 19:40
viernes, 28 de septiembre de 2018 19:40

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy el ingreso al país de teléfonos celulares, tabletas y notebooks sin tener que declararlos en la Aduana. La medida se oficializó a través de la resolución general 4315 publicada en el Boletín Oficial y busca actualizar una reglamentación emitida en 1994, cuando no existían los smartphones.

Se trata de productos que pueden ser destinados para uso personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

1. ¿Qué beneficios genera este cambio?
Al viajero le simplifica trámites y costos, mientras que a la Aduana le permite hacer un uso más eficiente de sus controles, para destinarlos al secuestro de mercadería peligrosa o de alto valor.

2. Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿tengo que declararlos?
Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay que declarar los objetos en el puesto de la Aduana.

3. Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos –el que declaré y el adquirido en el exterior– sin pagar arancel aduanero y/o franquicia?
Si se sale del país y se declara un celular, notebook o tablet, en la Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con compras realizadas en el exterior no se deberá pagar franquicia ni aranceles aduaneros.

4. ¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web?
La declaración ante la Aduana puede hacerse manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.

5. ¿Necesito traer mi factura de compra, aun si no tengo que declarar el producto?
No.

6. ¿Puedo traer dos tablets o notebooks si no traigo un nuevo celular?
Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de USD 300.

7. ¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?
Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.

8. Si compro vía Courier o Correo Oficial (Puerta a Puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?
Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internacionales.

9. ¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles?
Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets o teléfonos celulares.


 

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