Educación

Becas Progresar con Plus Navideño: ¿cuándo cobro el 20% retenido durante el año?

El decreto 90/2018 da indicaciones de cuándo cobrará cada beneficiario el 20% que se descontó cada uno de los diez meses.
martes, 4 de diciembre de 2018 00:00
martes, 4 de diciembre de 2018 00:00

Se acerca fin de año y la pregunta de muchos de los beneficiarios de las becas Progresar es ¿me corresponde el bono extra de fin de año? ¿cuándo se depositará ese porcentaje del 20% que no fue pagado durante los 10 meses de la beca?

Cuando el Gobierno de la Nación derivó el plan desde Anses al ministerio de Educación marcó las nuevas pautas que rige a los beneficiarios. Una de estas modificaciones más importantes está en la condición de que los alumnos universitarios deban aprobar “la mitad más uno” del programa que estén cursando (cuando antes era solamente mantener la regularidad). En este contexto, se agregará un bono extra al final del año si los estudiantes aprueban el 100% de las materias con un promedio de 8 o más.

El decreto 90/2018, publicado en el Boletín Oficial establece que el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) será depositado durante 10 meses, con una retención del 20% del total. Pero

El artículo 5 de dicho decreto indica: A los beneficiarios que se inscriban para la finalización de la educación obligatoria, a los de formación profesional y a los ingresantes a la educación superior, a partir de la solicitud de la presentación del certificado de inscripción o de la constancia de alumno regular, y ante el cumplimento de los demás requisitos académicos que oportunamente se reglamenten, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) según lo previsto en el artículo 4°.

El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la institución educativa en el mes de Diciembre y los requisitos académicos a los que se refiere el párrafo anterior.

La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguna de las condiciones académicas a las que se refiere el artículo 3° producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y la suspensión de la posibilidad de aplicar al PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) por el plazo de UN (1) año.

Por otro lado, el decreto indica que a los beneficiarios que se encuentren en un estado avanzado de su educación superior, se liquidará una suma igual al 100% según lo previsto en el artículo 4° que señala: El monto a pagar a los beneficiarios consistirá en una suma de dinero determinada no contributiva y mensual, según establezca oportunamente el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en la convocatoria correspondiente.

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