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¿Se puede tramitar un pago retroactivo de la Asignación Universal por Hijo?

Existen numerosas consultas acerca de esa posibilidad que está habilitada para el trámite de otros beneficios.
miércoles, 10 de octubre de 2018 00:00
miércoles, 10 de octubre de 2018 00:00

Muchas personas que no son beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) consultaron si, en caso de hacerse titulares, podrían cobrar de modo retroactivo los meses anteriores.

A lo que nos referimos es que se trata de aquellos casos de los que teniendo la posibilidad de ser titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) no lo son por no haber tramitado de forma oportuna el cobro de este beneficio, ahora desean completar un trámite y quieren saber si cuando empiecen a cobrar, van a recibir el importe que corresponde a los meses anteriores a haber presentado dicha solicitud.

Este cobro retroactivo al que estas personas se refieren, no es posible. El beneficio es pagado luego de que se cumpla con la presentación de toda la documentación necesaria hacia delante y nunca de manera retroactiva.

El pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) se lleva a cabo una vez que el titular de esta prestación cumpla con la presentación de toda la documentación que es requerida. Por lo tanto, el titular de la prestación no tendrá derecho a reclamar en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) un Pago Retroactivo de la Asignación Universal por Hijo por el tiempo que no se ha recibido el beneficio.

Por su parte, tampoco será posible pedir un pago retroactivo a la Asignación Universal por Embarazo para la Protección Social.

Es de suma importancia tener en cuenta que no se debe confundir el Pago Retroactivo de la Asignación Universal por Hijo con el dinero que se retiene de forma mensual, el cual es del veinte por ciento de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Esta es una liquidación que del mismo modo que las demás, es efectuada por el organismo previsional una vez que se haya cumplido con la presentación del Formulario Libreta 1.47 de Seguridad Social, Salud, Educación y Declaración Jurada.

Una vez que se haya completado todas las secciones del Formulario Libreta 1.47 de Seguridad Social, Salud, Educación y Declaración Jurada será necesario pedir un turno en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para efectuar la presentación.

Para esto se poseen 4 vías distintas, la primera es desde la página web oficial de la Anses en la sección Turnos Online, la segunda desde la app Mi Anses para dispositivos móviles, la tercera desde la línea 130 y la ultima en las terminales ubicadas en las dependencias de Anses.

Una vez que se cumpla con la presentación de este documento en la dependencia de la Anses elegida, en el horario y fecha determinada en el mismo, en el plazo de 60 a 90 días tendrán depositado el monto correspondiente.

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