viernes, 12 de junio de 2015
10:45
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Los usuarios sanjuaninos de la empresa de telefonía celular Personal no pudieron realizar llamadas, enviar mensajes y usar paquetes de datos, lo que generó múltiples quejas duran te gran parte del jueves último. La razón fue un corte de una fibra óptica entre las ciudades de Stanford y Casilda que afectó directamente a San Juan y Mendoza.
En este contexto, la empresa emitió un comunicado en el que señaló que se trabajó arduamente para restablecer el servicio pese a que el corte se extendió desde las 11, aproximadamente, hasta las 14.30. "El corte fue originado por terceros y ajenos a la responsabilidad de la empresa, que estaría afectando el servicio móvil a algunos clientes de las ciudadades de San Juan y Mendoza. Personal técnico de la compañía se encuentra trabajando intensamente para normalizar el servicio a la brevedad", señala el texto.
Finalmente, la empresa pidió disculpas "por las molestias ocasionadas".El portal MDZol, explicó que la ONG de defensa al consumidor Protectora advirtió que los damnificados pueden presentar su reclamo ante la compañía por el perjuicio.
Ayuda para los usuarios:
Paso 1: Realizar el reclamo ante la empresa telefónica
Por teléfono: pidiendo el número de reclamo
Por internet: también, anotando el número de reclamo
Por carta documento
Por nota firmada, solicitando su constancia de recepción
Nunca dejar los originales; presentar solo fotocopia
Modelo de nota de reclamo
A LA EMPRESA DE TELEFONIA MÓ VIL-------
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, CLIENTE Nº: XXXX , se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos: Que vengo a solicitar que se me restituya el proporcional del abono y una indemnización sustitutiva por los días sin servicios en el mes de()del 2015, en especial el día (), fallas en el servicio de telefonía móvil, servicio de mensajería, servicios de internet móvil, que tengo contratados, y los que se vieron afectados en la calidad y disponibilidad, producto de una falla en su sistema y que de la cuales uds. son responsables. Que la avería y mal funcionamiento, han provocado graves daños en mis actividades personales, laborales y comerciales, repecutiendo también en las personas que se relacionan con mi servicio, todo agravado por la falta intencional de información adecuada y advertencia sobre lo que estaba sucediendo, para tomar debida previsión y atenuar los daños.
Prueba:
Que mis dichos se encuentran avalados por los registros que obran en sus sistemas y cuya obligación es mantener y aportar.
Agregar toda prueba que pueda acreditar los dichos expuestos.
Petición:
Por lo expuesto solicito:
1. Solicito: que cese la infracción a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240, por los daños causados por su servicio (art. 5) dado su incumplimiento con el contrato en los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme cláusulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) por lo que solicito cumpla con mi reclamo en forma inmediata.
2. Reparación, que en forma inmediata y urgente restituya el proporcional del abono y una indemnización por los daños materiales y morales sufridos, por los días sin los servicios contratados, en el mes de Octubre del 2013, en especial el día 10, que ascienden al monto de $ XXXX (Pesos XXXX), todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
3. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa del consumidor.
4. Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
Firma:
PASO 2: Denuncia a Defensa del Consumidor
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
Organismo Gubernamental Defensa del Consumidor
S / D :
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: EMPRESA DE TELEFONIA(----), con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Que habiendo requerido a la Denunciada que me restituya el proporcional del abono y una indemnización sustitutiva por los días sin los servicios de telefonía celular móvil en el mes de Octubre del 2013, en especial el día 10, falla en la telefonía celular móvil, servicio de mensajería, e internet móvil, que vieron afectada la calidad y disponibilidad de sus servicios producto de una falla en el sistema de la empresa que la hace responsable, y habiendo la misma negado dicho reclamo es que me ha obligado a solicitar su protección legal.
Que la avería y mal funcionamiento, han provocado graves daños en mis actividades personales, laborales y comerciales, repecutiendo también en las personas que se relacionan con mi servicio, todo agravado por la falta intencional de la denunciada de información adecuada y advertencia sobre lo que estaba sucediendo, para tomar debida previsión y atenuar los daños.
Documental:
Que mis dichos se encuentran avalados por los registros de la Denunciada y cuya obligación es mantener y aportar (art. 53 LDC).
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Petición:
Por lo expuesto solicito:
1. Solicito que se declare la infracción al art. 42 de la C.N., el art. 4, 5, 8 bis, 19, 37, 40 bis concordantes de la Ley 24.240 y resoluciones emitidas por la CNC.
2. Proceda a ordenar a la Denunciada a restituir el proporcional del abono por los días que el servicio no fue prestado en debida forma e indemnización por los daños causados.
3. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños "bagatela” queden sin reparación y "en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
4. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)
Firma:
Indemnización:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 11.000 (pesos once mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
Legislación Aplicable Ley 24.240 Defensa del Consumidor:
ARTICULO 1º – Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 2º – PROVEEDOR.
Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 3º – Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia.
Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.
Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 5º – Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
ARTICULO 6º – Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.