Decreto

Suspendieron la aplicación del nuevo Código Procesal Penal

La aplicación del nuevo CPP estaba prevista para el próximo 1º de marzo pero el Gobierno la suspendió, al considerar que su implementación "pondría en grave riesgo la correcta administración de justicia".
martes, 29 de diciembre de 2015 08:24
martes, 29 de diciembre de 2015 08:24
Así lo había anticipado el ministro de Justicia, Germán Garavano, que había comunicado que la publicación de esos decretos se haría "antes del 10 de enero".

Los dos decretos de necesidad y urgencia, a través de los cuales se suspendió la aplicación del nuevo Código Procesal Penal y se pasó al mando de la Corte Suprema de Justicia el control de las escuchas judiciales, fueron publicados en el Boletín Oficial.

La aplicación del nuevo CPP estaba prevista para el próximo 1º de marzo pero el Gobierno la suspendió, al considerar que su implementación "en las actuales condiciones pondría en grave riesgo la correcta administración de justicia".

El decreto 257/2015 establece que el nuevo Código "entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación" de dicha norma, que está bajo la órbita del Congreso nacional, "previa consulta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación". 

La norma modifica el cronograma establecido por la Ley 27.150, aprobada el 10 de junio pasado, que indicaba que el nuevo Código entraría en vigencia en la Justicia Nacional el primer día de marzo de 2016. 

LAS ESCUCHAS, A LA CORTE
El Gobierno oficializó además el traspaso de las escuchas judiciales del ámbito de la Procuraduría General a la Corte Suprema, a través del decreto 256/2015 publicado en el Boletín Oficial.

En ese sentido, el artículo 4 del DNU indica que la Corte "dictará el reglamento de funcionamiento del DICOM (Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones)", que estará a cargo "de UN (1) juez penal con rango de Juez de Cámara, quien será designado por sorteo y durará en sus funciones por un plazo de UN (1) año y no podrá ejercerlas nuevamente hasta transcurrido un período de CINCO (5) años".

Según los considerandos, el Ministerio Público Fiscal es "una parte principal" que "persigue un interés determinado", por lo que "resulta más prudente, teniendo en miras el debido proceso legal, que la ejecución de una orden de intervención de una comunicación sea llevada a cabo por un organismo distinto al que es parte en la investigación".

Además señala que "el control judicial durante la ejecución de una intervención de las comunicaciones es esencial para garantizar que no se afecte la intimidad de las personas más allá de lo necesario para cumplir el objetivo buscado en la solicitud".

Comentarios