Economía

El Senado tratará un proyecto para proteger los activos de los bancos centrales

La iniciativa recibió dictamen la semana pasada en la Comisión de Relaciones Exteriores que preside Ruperto Godoy y el oficialismo confía en conseguir lo propio en la Comisión de Economía Nacional e Inversión.
jueves, 10 de julio de 2014 12:26
jueves, 10 de julio de 2014 12:26
Se buscará dar media sanción este jueves al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para proteger los activos de los bancos centrales extranjeros ante los tribunales argentinos.

La iniciativa recibió dictamen la semana pasada en la Comisión de Relaciones Exteriores y el oficialismo confía en conseguir lo propio en la Comisión de Economía Nacional e Inversión, que se reunirá previo a la sesión especial que arrancaría en horas del mediodía.

El proyecto cuenta con el apoyo del oficialismo y de la oposición, por lo que se descuenta que recibirá dictamen y será aprobado por el cuerpo.

Ayer, el jefe del bloque de senadores del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, ratificó la intención de debatir mañana el proyecto de ley.

"El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo es una iniciativa muy importante para el país", dijo el kirchnerista rionegrino, para luego agregar que "el Senado tiene que dar una muestra de responsabilidad el jueves en la sesión y avanzar en la sanción al proyecto de ley".

La semana pasada, durante la reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores, su presidente, el sanjuanino Ruperto Godoy, afirmó  que "el tema urge" y que representa "un mecanismo de defensa ante los tribunales de otro país".

Por el lado de la oposición, el senador jujeño Gerardo Morales (UCR) dijo que "este proyecto va en línea con la idea de establecer reglas claras con la inmunidad de las reservas de los Bancos Centrales extranjeros. No estamos en contra de la iniciativa".

El primer artículo de la propuesta establece que los Bancos Centrales extranjeros u otras autoridades monetarias extranjeras son inmunes a la jurisdicción de los tribunales argentinos.

No obstante, estarán exceptuados de esa protección en caso de consentimiento expreso a través de un tratado, contrato, acuerdo de arbitraje o mediante una declaración escrita posterior al inicio de una controversia judicial; por reconvención basada en la misma relación jurídica o cuando la demanda haga eje en una actividad ajena a sus funciones.

El segundo artículo de la norma subraya que "los activos de un Banco Central Extranjero o una autoridad monetaria extranjera que sean utilizados para el normal desenvolvimiento de las actividades estaduales relativas a la ejecución de la política monetaria, gozan de inmunidad de jurisdicción" ante la Justicia argentina respecto de cualquier medida coercitiva que pudiera afectarlos.

La inmunidad mencionada en el artículo 2 "será aplicable en la misma medida en que los activos del Banco Central de la República Argentina gocen de inmunidad conforme la legislación del país al cual pertenece el Banco Central extranjero de que se trate".

Asimismo, se establece que las disposiciones de esta Ley serán instrumentadas a través de la suscripción de convenios bilaterales con las respectivas autoridades monetarias extranjeras.

Entre los fundamentos, se menciona "la experiencia del propio Banco Central de la República Argentina que en los últimos años se vio expuesto a desafíos judiciales en tribunales de diversas jurisdicciones".

Entre sus fundamentos, se menciona que "la inmunidad soberana se presenta como un mecanismo de defensa que posee un Estado frente a cualquier acción legal interpuesta en su contra ante los tribunales de otro estado, de tal modo que los tribunales de un país no puedan juzgar a otro Estado.

En otro párrafo, se fundamenta que "el reconocimiento de las inmunidades jurisdiccionales" de los Estados surgen "como una necesidad de fortalecer la preeminencia del derecho y la seguridad jurídica" en razón de principios de independencia e igualdad entre los Estados "que se verían amenazados si los tribunales de un país ejercieran su autoridad sobre las personas o bienes de otro".

La idea de brindar protección a los activos de los bancos centrales extranjeros cuando son invertidos en otro país tiene su fundamento en "la conveniencia de preservar la capacidad de un país de poder manejar libremente su política monetaria y cambiaria".

Finalmente, los fundamentos mencionan que "la incorporación de la defensa de la inmunidad de jurisdicción y ejecución con relación a los bancos centrales extranjeros y a sus activos pretende poner a nuestro país a la vanguardia de las legislaciones sobre la materia, permitiendo que sea considerado como plaza de inversión por otros bancos centrales".

Fuente: Télam

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