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Ley de Fertilización Asistida: A un año de su sanción piden que se cumpla

La Asociación Civil Concebir y la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva dieron a conocer un Decálogo con lineamientos para lograr que todos los afectados disfruten de la cobertura médica.
martes, 3 de junio de 2014 08:28
martes, 3 de junio de 2014 08:28
A punto de cumplirse un año de la Ley de Fertilización asistida, las personas con problemas de fertilidad aún no pueden acceder en forma igualitaria a los tratamientos de reproducción asistida, pese a que la ley que lo debería garantizar se sancionó y se reglamentó.

En el marco del Mes Internacional del Cuidado de la Fertilidad, que se celebra en junio, la Asociación Civil Concebir (Grupo de apoyo para personas con trastornos en la reproducción) y la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR) dieron a conocer un Decálogo con lineamientos para lograr que todos los afectados disfruten de la cobertura médica que la ley les otorgó.

En el mes de junio del año 2013, se sancionó la ley 26.862 con el objetivo de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de Reproducción Medicamente Asistida. Tiempo después, se reglamentó la Ley a través del Decreto 956/2013. Sin embargo, "el país aún cuenta con un vacío legal sobre la regulación integral de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). El mismo habría de ser cubierto, en parte, tras la sanción del proyecto de reforma del Código Civil y su unificación con el Código Comercial de la Nación”, señaló el Dr. Sebastián Gogorza, especialista en medicina reproductiva y Presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR).

Isabel P. de Rolando, fundadora y presidente de Concebir, consignó que "Concebir presentó cinco veces su proyecto de Cobertura y Regulación hasta que finalmente se aprobó una ley sobre el tema. Y aunque está vigente hace casi un año, muchas prestaciones siguen sin estar cubiertas porque la ley se ‘desdobló’, ya que muchos artículos del Código Civil se refieren a las técnicas, lo que implica la necesidad de una Ley de Regulación. Y al desdoblarse la ley de cobertura reglamentada, vigente y funcionando, no existe acceso igualitario: se estánponiendo muchas trabas a la donación de gametas, no se están habilitando los bancos de gametas y a muchas parejas les están negando la cobertura”.

Un ejemplo de esto es que, dado que la Ley 26.862 es nacional, queda en manos de cada provincia adherir a ella o adecuar la norma vigente (si ya contaban con ley, como ocurrió en Córdoba, Buenos Aires o Río Negro). Otro ejemplo es que  en muchos casos la medicación se está cubriendo al 40%, no al 100% como estipula la nueva legislación.

La Dra. Marisa Herrera, abogada Especialista en Derecho de Familia, destacó que "el decreto reglamentario, de por sí, deja varias dudas e interrogantes. Dichos interrogantes generan que haya que recurrir a la justicia para peticionar 'coberturas' no especificadas, las que pueden dar lugar a una negativa al acceso 'integral'. En la práctica, estos silencios sirven para que agentes del seguro de salud intenten eximirse de algunas cuestiones, tales como cobertura al 40% de los medicamentos, cobertura de la ovodonación pero no de los medicamentos, la intervención en la persona del donante, la no cobertura del diagnóstico médico pre-implantatorio y otras falencias".

Otros aspectos a tener en cuenta son: la edad materna durante la cual regiría la cobertura, en el presente es a partir de los 18 años y sin límite superior, pero debería quedar a criterio médico , ya que  lo razonable sería extenderla como máximo hasta los 50 años de edad (edad natural de la menopausia) a fin de evitar riesgos para la madre y para el niño; la compensación económica por lucro cesante, viáticos, etcétera para el donante -pese a que la donación de gametos debe ser voluntaria y altruista- y determinar el NO anonimato para los nacidos por Donación de Gametos a través del Registro Único de Donantes; la necesitad de acreditar centros autorizados para que no baje la calidad de atención pese a la mayor cobertura exigida; y el destino de los embriones congelados, algo que no se menciona ni en la Ley ni en el Código Civil en reforma. Todos estos puntos deberán ser incluidos en la Ley Especial de Regulación imprescindible para la implementación de la Ley 26862.

 

Fuente: Urgente24

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