Por resolución

Avalaron incrementos para las generadoras de energía eléctrica

El Ministerio de Planificación Federal permitió la suba, retroactiva a febrero de 2014, e incorporó un esquema de "Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes".
viernes, 23 de mayo de 2014 11:26
viernes, 23 de mayo de 2014 11:26
El Ministerio de Planificación Federal avaló la suba, retroactiva a febrero de 2014, e incorporó un esquema de "Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes" que se determinará mensualmente en función de la energía total generada.

Así lo dispone la resolución 529/2014 -que modifica la 95/2013 de la cartera nacional que conduce Julio De Vido-, publicada hoy en el Boletín Oficial con seis anexos en los que se detallan los costos a aplicar según el tipo de generación.

La norma indica que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) emitirá las liquidaciones de ventas con fecha de vencimiento a definir.

Las liquidaciones se harán en base a montos establecidos en el nuevo esquema de "Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes", y estarán sujetos a aprobación de la Secretaría de Energía.

En los considerandos de la resolución, se señala que "el Estado Nacional es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes, del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica".

La adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, promoviendo un desarrollo sustentable del sector.

En función de la actualización de la estructura de costos autorizada, se debe adecuar la remuneración de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional.

Quedan exceptuadas de esas actualizaciones los agentes Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de energía eléctrica regulados por la Secretaría de Energía.

 

Fuente: Télam

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