Tajante

La AFIP multará con prisión a quien declare como baldío una propiedad de lujo

El organismo aplicará la ley Penal Tributaria con el fin de que quienes evaden sus obligaciones con el Estado paguen el costo. El tiempo de prisión variará en función del valor de la vivienda.
martes, 21 de enero de 2014 15:33
martes, 21 de enero de 2014 15:33

Tajante. Así será la AFIP con aquellas personas que declaren tener un terreno vacío cuando en realidad allí se levanta una vivienda. La multa será de prisión que irá de dos a nueve años, dependiendo del valor del inmueble.

La decisión la tomaron después de hacer una serie de operativos en Buenos Aires y que arrojó evasiones millonarias. "El valor de estos inmuebles en el mercado supera los 10 millones de pesos. Además, muchas de las propiedades no se encuentran declaradas ni en Bienes Personales ni en Ganancias. A partir del impacto en el Impuesto a las Ganancias y en IVA, se ajustarán montos de evasión por los cuales en muchos casos se aplicará la Ley Penal Tributaria", informó el organismo a cargo de Ricardo Echegaray según publica diario Infobae.

Las evasiones se dieron de manera más notoria en zonas balnearias como Pinamar y Cariló donde se detectaron alrededor de 100 lujosas mansiones gracias a las imágenes satelitales. Sobre los propietarios de estas viviendas caerá toda la fuerza de las sanciones de la Ley Penal Tributaria.

Según agrega Infobae, esta ley 26.735 establece las penas a las personas, más allá del valor pecuniario, según se trate de delito simple o agravado. En el primer caso, el artículo 1 del Título I estipula que "será reprimido con prisión de dos a seis  años el obligado que  mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por  acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco  provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos  por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año".

Mientras que en el segundo, "la pena será de tres años y seis meses a nueve años de  prisión, cuando el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos"; o intervengan otras personas para ocultar identidad.

 

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