Normativa vigente

Los sueldos de agosto deberán liquidarse con las nuevas exenciones de Ganancias

La AFIP aclaró que los empleadores que hayan liquidado los sueldos sin contemplar el nuevo mínimo no imponible deberán efectuar una liquidación adicional en septiembre y devolver lo retenido de más.
viernes, 30 de agosto de 2013 17:18
viernes, 30 de agosto de 2013 17:18
"Si el empleador retuvo de más, deberá efectuar una liquidación adicional y devolver al empleado lo retenido en exceso inmediatamente en el mismo mes de septiembre", explicaron a Infobae fuentes del organismo recaudador.
De este modo se disipan las dudas que habían surgido de la letra del Decreto 1242, porque algunos tributaristas habían interpretado que la subas de las escalas para deducir del Impuesto a las Ganancias por parte de quienes en algún mes desde comienzos del año hasta agosto no superaron los $15.000 en valores brutos por todo concepto, excluido el medio aguinaldo, queden libres de sufrir retenciones.

"Los empleadores que paguen las remuneraciones a partir del 1º de septiembre y hayan liquidado los sueldos sin contemplar el nuevo mínimo no imponible deberán efectuar una liquidación adicional en septiembre y devolver inmediatamente al empleado el impuesto retenido de más", ratificaron los técnicos de AFIP.

Esto surge del artículo 8º de la RG 3525 publicada hoy por la AFIP que taxativamente dispone que en estos casos los empleadores "deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado".

Aclaran los especialistas del ente recaudador que "esto no generará ningún perjuicio a los empleadores ya que las retenciones practicadas a los empleados durante la primera quincena de septiembre 2013 deben ser depositadas a favor de la AFIP recién a partir del día 23 del mismo mes".

En caso de que el empleador no cumpla con la re liquidación y devolución, podrá ser pasible de la aplicación del régimen sancionatorio prevista en la Ley de Procedimiento Tributario e incluso denunciado penalmente por el delito de "Apropiación indebida de tributos" previsto en el artículo 6º de la Ley Penal Tributaria.

Vencimientos para autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que durante la semana del 3 al 6 de septiembre, inclusive, vence el pago mensual de de las obligaciones referidas a Autónomos.

Según la terminación de la CUIT, el cronograma es el siguiente: 0-1 el martes 3 de septiembre;  2-3 el miércoles 4; 4-5 el jueves 5, terminación 6-7: viernes 6 y 8-9 el lunes 9 de septiembre.
0%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

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