Resolución Judicial

Autorizan quitar el apellido paterno a un chico cordobés abandonado por su padre

La Justicia de Córdoba resolvió acceder a la demanda de un joven de 20 años que solicitó la supresión del apellido paterno, y conservar sólo el materno, argumentando que le causaba agravio moral y espiritual.
miércoles, 27 de noviembre de 2013 19:18
miércoles, 27 de noviembre de 2013 19:18
Su padre había abandonado el hogar cuando él era pequeño y se había desentendido de sus obligaciones.La resolución fue dictada por la jueza en lo Civil y Comercial de 38º Nominación de la ciudad de Córdoba, María del Pilar Elbersci, quien ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que arbitre los medios necesarios para que el joven conserve en su DNI solo el apellido de su madre.
  
El demandante, identificado como L.E.CH.C, hizo la petición judicial y la magistrada consideró que en concomitancia con la identidad, "el nombre reviste, además de un carácter biológico, uno dinámico", que hace al "equilibrio psico-social de la persona".
 
En ese contexto añade que el peticionante "logró acreditar que existen justos motivos que abonan su pretensión" de mantener sólo el apellido de su madre, en los términos del artículo 15 de la Ley 18248 que autoriza a cambiar el apellido cuando mediaren "justos motivos".
  
La jueza, en su resolución, sostiene que el demandante se refirió a "los escasos contactos vividos con su padre, los
reiterados gestos de burla recibidos, así como las actitudes humillantes y despectivas hacia la familia materna, y comentarios injuriosos respecto de sus integrantes, lo cual ha transpuesto los límites de su hogar", dado que llegaron "a ser trasmitidos a algunos vecinos en épocas pasadas".
  
Agrega la magistrada Elbersci que "describe con detalle cómo lo ha afectado tener que identificarse, por ejemplo mientras era escolar, con el apellido de su progenitor, con quien no se reconoce; reitera que no es nada para él y se emociona hasta las lágrimas al verse obligado a portar su apellido en los ámbitos donde debe informar sus datos filiatorios".
  
Al valorar estos elementos, la funcionaria judicial considera como "justos y razonables motivos" para disponer la supresión del apellido paterno dada la "indeseable afectación", además de la angustia que el portarlo le produce al joven.
  
También tuvo en cuenta, además de la madurez del joven, que el padre "no compareció al proceso, con lo cual no ha resistido en modo alguno la petición de su hijo".
  
En otro de los párrafos de la resolución, la jueza resalta que debido a la corta edad del joven (18 años cuando inició el proceso), "es factible presumir que no ha tenido hasta el presente un ámbito de actuación en el mundo de las relaciones civiles, creditorias o patrimoniales, que razonablemente tornen verosímil la sospecha de que, con la supresión de su apellido paterno, perseguía interferir negativamente o sustraerse de sus obligaciones o responsabilidades en el marco de las relaciones con los terceros".
  
También ponderó la importancia de garantizar "el principio de unicidad familiar por parte de todo el núcleo parental", por lo que tuvo en cuenta "la resolución favorable" que un hermano del joven obtuvo en otra causa, también con el fin de poder preservar sólo el apellido materno.
  

Resaltó además que la decisión adoptada constituía una buena oportunidad para evitar "mantener atrapada a una persona en una realidad biopsicosocial que no la identifica", más aún si se advierte "el avance logrado en los derechos de personas del mismo género, por caso mediante la sanción de la Ley Nacional N° 26618".

Fuente: Telam

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