Medida Judicial

Rechazan otra vez el pedido de congelamiento de los recursos económicos de algunos familiares de Olivera y de Marchi

Habían congelado los bienes de familiares y allegados a los prófugos De Marchi y Olivera. Bonadio anuló esa decisión y solo congeló los bienes de las esposas de los prófugos. El titular de la UIF apeló y el juez le rechazó el recurso.
sábado, 5 de octubre de 2013 09:37
sábado, 5 de octubre de 2013 09:37

El juez Claudio Bonadio rechazó una apelación presentada por la Unidad de Información Financiera (UIF) en la causa en la que se investiga la fuga de dos represores condenados por crímenes de lesa humanidad. El juez que tiene a su cargo la causa por la fuga de los represores Gustavo De Marchi y Jorge Olivera  del hospital Militar, no le concedió a José Sbatella la posibilidad de apelar una decisión en la que redujo el número de personas vinculadas a los prófugos a quienes la UIF le había congelado sus bienes, según publica el portal Infobae.

 

La UIF había determinado el congelamiento de los bienes de varios familiares de los prófugos. Pero Bonadio anuló esa decisión administrativa de Sbatella y solo mantuvo congelados los bienes de las esposas de ambos represores. Sbatella apeló esa decisión y Bonadio no le hizo lugar.

La apelación de Sbatella señalaba que las personas a las que la UIF les congeló los bienes podían financiar actividades de los "terroristas prófugos". El juez estableció que en su causa solo se investiga la fuga del Hospital Militar "Cosme Argerich". Sbatella en su apelación había dicho que la decisión de Bonadio "atenta contra la labor propia y cotidiana del Organismo en la lucha contra la financiación del terrorismo, y constituye una decisión de extrema gravedad..."

 

El juez le contestó a Sbatella: "Lo que trasluce la invocación del precedente y de la cita es que el titular de la UIF y los abogados que lo asesoran no entienden el concepto de división de poderes instituido por la Constitución de 1853 y sus posteriores modificaciones, la Carta Magna establece que el Estado Argentino se conforma por tres poderes que tienen facultades y atribuciones exclusivas y excluyentes y que aun en la conformación de actos jurídicos complejos, como lo es por ejemplo la sanción de las leyes, cada poder interactúa desde atribuciones distintas y diferenciadas. Una vez que una situación determinada es judicializada, la resolución es exclusiva competencia del Poder Judicial, los distintos organismos dependientes del Poder Ejecutivo y más allá de la facultades que por ley le son propias solo son auxiliares de la justicia quien es en definitiva la que detenta la dirección de los procesos".

 

En sus argumentos para apelar la decisión de Bonadio, Sbatella había resaltado que el juez Norberto Oyarbide mantuvo el congelamiento de bienes dispuesto por la UIF en la causa en la que se investiga al prófugo represor de la ESMA Jorge Vildoza. Bonadio le explicó que "Si otros Magistrados en otras causas penales y en el marco de competencias que le son propias utilizan como auxiliares de la justicia a diversos órganos del Poder Ejecutivo como puedan ser agencias policiales, financieras o de otra naturaleza lo harán según convenga a los objetivos buscados en esos procesos y en consonancia con las constancias de prueba acumulados; en el presente caso la actuación administrativa de la UIF no fue considerada, por el momento,  ni relevante ni útil, ya que la investigación que se está desplegando corre por otros carriles a los que con este tipo de medidas y en esta etapa procesal no se contribuye de manera útil"

 

Sbatella había sostenido en su apelación que "...El primero de los argumentos en que se apoya VS para declarar la nulidad de las Resoluciones de congelamiento dictadas, es la falta de definición en nuestro derecho penal del "Terrorismo" y afirma que en ninguna sentencia seguida por causa de violación a los derechos humanos se ha sostenido la existencia de delitos de terrorismo y concluye sosteniendo que "resulta un concepto eminentemente político ajeno a los trámites judiciales" (SIC). Llama la atención tal argumento, por cuando VS se permite negar la calificación de "terroristas" que, a criterio de esta Unidad, les cabe a los condenados por delitos de violación a los derechos humanos, ahora prófugos. Niega además, que los actos llevados a cabo por los represores condenados constituyan actos de "terrorismo" por considerarlos ajenos a los trámites judiciales. Los invalida creyéndolos términos políticos. Posiblemente en esta sustancial discrepancia se encuentra la base para la diferente valoración de los hechos y la aplicación del derecho".

 Bonadio contestó: "Nuevamente asombra la ignorancia del derecho positivo que manifiestan los funcionarios de la UIF ya que es manifiesto, para que cualquiera que haya compulsado estos actuados, que el concepto de terrorismo [y su financiamiento] que existe en el derecho positivo argentino no aplica a los hechos de la causa sometida a la jurisdicción de este Tribunal".

En su apelación, Sbatella había esgrimido otro argumento: "...VS no puede ignorar que en el desarrollo de la actividad criminal por los cuales fueron juzgados estas personas, podrían haberse apropiado de los bienes de desaparecidos, situación que debería dilucidarse con el devenir de las actuaciones administrativas en el ámbito de esta Unidad...".

 

El juez señaló "Se advierte de las constancias de la presente causa que los aquí buscados, a diferencia de lo sostenido por el funcionario, no fueron condenados en el Tribunal Federal de San Juan por la apropiación de bienes de desaparecidos" Y concluyó : "Hay que tener mucho cuidado cuando se utiliza el poder que confiere el Estado a los agentes que integran cualquiera de sus tres poderes ya que no existen arbitrariedades "buenas" y otras "malas", los funcionarios de la UIF no pudieron demostrar ninguna vinculación espuria entre las personas y las sociedades involucradas en las resoluciones tachadas de nulidad, lo cierto es que la decisión administrativa se sustentaba en relaciones de parentesco, vinculaciones comerciales o dichos de terceros que no se apoyaban en prueba alguna; este tipo de atribución de responsabilidad por cercanía parental o social es inadmisible en un régimen democrático y en especial para nuestra sociedad donde muchos ciudadanos argentinos perdieron la libertad o la vida por el mero hecho de haber figurado en una agenda".

Fuente: Infobae.

0%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios