Salud

Licencias COVID para docentes sanjuaninos: a quiénes alcanza y cómo solicitarlas

Una de las dudas más frecuentes de los profesores y los maestros es cómo solicitar la exención laboral por los artículos de las legislaciones vigentes.
jueves, 6 de agosto de 2020 20:36
jueves, 6 de agosto de 2020 20:36

El Ministerio de Educación de San Juan convocó a directivos y docentes de todos los niveles y modalidades a presentarse en las escuelas que retoman las actividades presenciales. Es por ello que comenzaron a circular las consultas por cómo seguirían vigentes las denominadas "licencias COVID" que se otorgan por situaciones especiales. 

Es por ello que este jueves se conoció el procedimiento que operará para ello. "En el marco de los Decretos Acuerdos 0043/2020 y 0033/2020, el personal docente  de Gestión Pública y Privada debe proceder a gestionar las dispensas por Covid-19 ingresando al portal oficial del Gobierno de la Provincia de San Juan (www.sanjuan.gob.ar)", detalla el comunicado oficial.

"La solicitud de licencia debe ser presentada ante el equipo directivo de cada unidad educativa acompañada de la documentación respaldatoria. Posteriormente la Dirección Escolar elevará esta información indicando Escuela, Año, Sección, Espacio Curricular o Cargo, turno y CUPOF correspondiente (por el cual el docente está generando la dispensa). Luego el directivo elevará al Supervisor y éste a su vez, notificará a División Personal Docente", marca el orden de las gestiones a encarar.

El Decreto Acuerdo 0043/2020, en su artículo Nº 5 destaca: "quedan exentos de esta obligación aquellas personas que se encuentren en condiciones de solicitar las licencias contenidas en el Decreto Acuerdo Nº 0033/2020, Capítulo 2, quienes deben solicitarlas nuevamente conforme el procedimiento de la Circular Nº 10- DGRHyO-2020".

El Decreto Acuerdo N°33-2020, en el capítulo 2, expresa que: 

ARTÍCULO 10.- Dispensa para el agente. Dispénsase del deber de asistencia al lugar de trabajo en caso emergencia sanitaria, decretada por Autoridad Sanitaria, a todo agente perteneciente a la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Autárquica que se encuentre comprendido en una o más situaciones descriptas a continuación:

1°) tener sesenta (60) años de edad o más, salvo opción expresa del agente de prestación de servicio presencial y en tanto no posea ninguno de los factores de riesgo citados en el inciso 3°) del presente artículo;

2°) estar embarazada;

3°) estar incluido en los grupos de riesgo que determina la Autoridad Sanitaria o en alguno de los siguientes:

a) padecer enfermedad autoinmune en tratamiento con inmunosupresores en los últimos tres meses;

b) padecer Diabetes Tipo 1, o Tipo 2 insulino requirente, c) Padecer Insuficiencia Renal;

d) padecer Insuficiencia Cardíaca, Enfermedad Coronaria, Reemplazo Valvular, Valvulopatías, o Cardiopatías Congénitas;

e) ser Trasplantado;

f) padecer Patología Oncohematológica con tratamiento en los últimos 12 (doce) meses;

g) padecer Tumor de Órgano Sólido en tratamiento;

h) padecer Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), como enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quísticas y asma moderado o severo;

i) estar afectado por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH); o h) padecer Hipertensión Arterial con complicaciones adicionales como: cardiovasculares, infarto agudo del miocardio, insuficiencia cardíaca, insuficiencia coronaria, accidente cerebrovascular o insuficiencia renal.

El Artículo Nº 11, sobre la "Dispensa a padre, madre o responsable", dice que "Extiéndase la dispensa establecida en el artículo 10 a todo agente que sea padre, madre o responsable y tenga a cargo menores de edad que se encuentren comprendidos en al menos uno de los factores de riesgo. En caso que ambos padres o responsables sean agentes públicos les corresponde la dispensa a ambos.

 

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