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Titularización en Secundaria en San Juan: qué tendrán en cuenta los gremios para definir el proceso

Se dio el primer paso para generar la normativa que permitirá a cientos de docentes a acceder a una esperada estabilidad laboral.
sábado, 25 de julio de 2020 07:32
sábado, 25 de julio de 2020 07:32

Con un importante grupo de docentes de Educación Secundaria en situación de interinos y suplentes, este año se llegará a las puertas de un proceso que permitirá la estabilidad laboral. Es que en la última reunión entre el Ministerio de Educación y los gremios docentes se acordó que se generará la normativa para llevar adelante ese proceso.

"Afrontamos un trabajo muy arduo, con el antecedente del anterior llamado que se concretó entre 2015 y 2016. Este proceso deberá tener en cuenta esa instancia y lo que se tiene que lograr es la complementariedad", señaló el secretario gremial de UDA San Juan, Julio Roberto Rosa a Diario La Provincia SJ. Este era un pedido reiterado en paritarias y por ello, valoró que "el gobierno asumió el compromiso de generarlo".

Para Rosa, "la mayoría de los docentes está en condiciones de interinos y suplentes con lo que se abre una posibilidad única. Los ejes están planteados: puede generarse un proceso automático de titularización, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que establezca la normativa. En ese sentido, esas pautas será parte de un llamado a concurso de ingreso a la docencia". 

Ahora se constituirán comisiones para empezar a trabajar en cada pauta, siempre con la titularización de 2015 como base. "También se decidió que se genere un manual de funciones para cada escuela. Es que al no tener un convenio colectivo de trabajo, es preciso que quede sentado cuál es el rol de cada integrante y sus responsabilidades. Será un apoyo fundamental para la gestión de los directivos", expresó.

Qué se contempló en la titularización anterior

Podían acceder a la estabilidad laboral aquellos docentes que se encontraban en funciones y en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, desempeño gremial o por asuntos gremiales o por desempeñar funciones superiores en cargo electivo o de representación política y también los suplentes. A su vez, accedía el docente que al momento de iniciar el trámite de titularización poseyera horas cátedras excedentes y/o  en disponibilidad y con horas cátedras interinas obtenidas con posterioridad a la fecha en que quedó en situación de excedente o disponible. También se contempló a quienes estaban con docencia pasiva o recalificación laboral.

Los requisitos eran:

a) Buena conducta por medio de la presentación del Certificado de Antecedentes

b) Salud Psico- física por medio de Cartilla Sanitaria expedida por autoridad oficial competente u Organismo o Institución reconocida oficialmente

c) Encontrarse encuadrado en los límites de acumulación e incompatibilidad contemplados en el Decreto Acuerdo N° 027-ME-1994 y el Decreto Acuerdo N° 0014-2014 según el Nivel y/o Modalidad.

d) No haber sido sancionado por Falta Grave

e)   No haber cesado con posterioridad al 01 de Noviembre del 2015 en las horas cátedras y/o cargo/s a titularizar, por renuncia (excepto el caso de renuncia condicionada), jubilación, fallecimiento o cesantía.

Acerca de los títulos se consideró para :

a)Titulo Docente:  2 años de antigüedad en los cargo/s u horas cátedras a titularizar, o 6 años de antigüedad discontinuos en el Nivel y/o Modalidad al que pertenecen, de los cuales por lo menos 1 año de antigüedad debía corresponder a el/los cargo/s u Horas Cátedras a titularizar.

b)Título Habilitante: 3 años de antigüedad el/los cargo/s u horas cátedras a titularizar, o 7 años de antigüedad discontinuos en el Nivel y/o Modalidad al que pertenecen, de los cuales por lo menos 1 año de antigüedad deberá corresponder a el/los cargo/s u Horas Cátedras a titularizar.

c)Titulo Supletorio: 5 años de antigüedad en el/los cargo/s u Horas Cátedras a titularizar u 8 años de antigüedad discontinuos  en el Nivel y/o Modalidad al que pertenecen, de los cuales por lo menos 1 año de antigüedad deberá corresponder a el/los cargo/s u horas catedra a titularizar.

d)Sin Título Valorable: 5 años de antigüedad en el/los cargo/s u Horas Cátedras a titularizar, o 10 años de antigüedad discontinuos en el Nivel y/o Modalidad al que pertenezca el/los cargo/s u Horas Cátedras a titularizar.

 

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