Cuotas

Educación acordó el congelamiento de cuotas de colegios privados

Según informó el Ministerio de Educación, los acuerdos alcanzados comprenden la preservación de las fuentes de trabajo de docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo.
jueves, 2 de abril de 2020 20:30
jueves, 2 de abril de 2020 20:30

Las cuotas de los colegios privados quedarán congeladas, según el punto saliente de un acuerdo al que llegaron hoy la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires con las asociaciones que agrupan a las instituciones de enseñanza privada.

El acuerdo consta de nueve puntos, entre los cuales figura también el diferimiento del pago de un porcentaje de esos aranceles.

Según informó el Ministerio de Educación, los acuerdos alcanzados comprenden la preservación de las fuentes de trabajo de docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo, el congelamiento del valor de la cuotas y la suspensión de la facturación o la aplicación de descuentos en los cargos accesorios o adicionales al arancel.

Además, se resolvió diferir a pedido de las familias el pago de un porcentaje del arancel facturado y flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de los vencimientos de pago de cuotas o aranceles, así como restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses).

Por otra parte, se selló el compromiso de abstenerse de aplicar medida restrictiva alguna al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles, atender situaciones familiares especiales y analizar la estructura de costos y los ahorros posibles sosteniendo las erogaciones esenciales.

Según las fuentes del Ministerio, estas medidas se implementarán "durante el aislamiento social preventivo y obligatorio y, una vez concluido, por un plazo idéntico al transcurrido en tal situación".

El documento fue firmado esta tarde por el ministro Nicolás Trotta, los titulares de las carteras de Educación de las 24 jurisdicciones, el Consejo Federal de Educación; y los representantes Rodolfo de Vincenci, por la cámara CAIEP; Norberto Baloira, por COORDIEP; José Álvarez, por CONSUDEC; y Martín Zurita por AIEPBA/JUNEP.

El paquete de medidas

1. Preservar las fuentes de trabajo de los docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo de las escuelas de gestión privada, asegurar el pago de los salarios, garantizar el derecho a la educación y adecuar las condiciones de trabajo remoto, en caso de que fuera necesario, para preservar la salud de trabajadores/as y estudiantes.

2. Congelar el valor de los aranceles hasta que concluyan las medidas de aislamiento social y preventivo obligatorio; y retrotraer los aumentos que se hubieren producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto N° 260/2020.

3. Suspender la facturación o aplicar descuentos en los accesorios al arancel que respondan a servicios directos interrumpidos (ej. comedor) u otros servicios extraescolares.

4. Diferir a solicitud de las familias el pago de un porcentaje del total del arancel facturado para meses subsiguientes en favor de quienes no puedan afrontarlo, tomando como máxima referencia las necesidades para garantizar el pago de sueldos, cargas sociales y gastos ineludibles para el sostenimiento del Plan de Continuidad Pedagógica.

5. Flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de los vencimientos de pago de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses), y suprimir las multas y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento social y preventivo obligatorio.

6. Abstenerse de aplicar medida restrictiva alguna al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles.

7. Atender situaciones familiares especiales, con la posibilidad de otorgar becas y ayudas transitorias conforme a la realidad de las familias y de cada institución.

8. Analizar la estructura de costos y los ahorros posibles sosteniendo las erogaciones esenciales, a fin de disponer, cuando ello sea posible, un descuento en los aranceles; manteniendo la remisión de información conforme a la normativa aplicable.

9. Implementar estas medidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio y, una vez concluido, por un plazo idéntico al transcurrido en tal situación. Es decir, el doble de lo que se extienda la cuarentena.

Fuentes: Télam e Infobae 

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