Coronavirus

Protocolo de actuación en escuelas: "ante la confirmación de un caso se deberán suspender las clases"

En su articulo segundo, estableció que de haber un caso sospechoso de Covid-19 de estudiante o docente que está frente al aula, se deberán "cerrar el o los grados o secciones del establecimiento educativo".
sábado, 14 de marzo de 2020 12:00
sábado, 14 de marzo de 2020 12:00

El ministerio de Educación de la Nación oficializó hoy en el Boletín Oficial el protocolo de actuación para escuelas y establecimientos educativos de todo el país, públicos o privados, frente a casos confirmados y sospechosos de coronavirus, para disminuir los riesgos de transmisión.

La resolución 103/2020 estableció en su artículo 1 que ante la confirmación médica de un caso de coronavirus que afecte a directivos, docentes, auxiliares o no docentes o estudiantes de todos los niveles "deberá procederse a la suspensión de clases y cierre del centro educativo por el plazo de 14 días corridos, a partir de la notificación del caso".

En su articulo segundo, estableció que de haber un caso sospechoso de Covid-19 de estudiante o docente que está frente al aula, se deberán "cerrar el o los grados o secciones del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha o por un plazo máximo de 14 días corridos desde la notificación".

En tanto, en su artículo tercero especifica que en casos notificados como sospechosos de personal directivo, docentes, auxiliares o no docente "deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha o por un plazo máximo de 14 días corridos desde la notificación".

En estos casos, se aclara, no se procederá a la suspensión de clases en los establecimientos educativos, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.

La norma establece, a su vez, en su articulo 4, que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio "las personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como "contacto estrecho" de un caso sospechoso de COVID-19".

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