Producción local y nacional

La Universidad Nacional de San Juan tendrá su canal de TV en el primer semestre del 2014

Así lo confirmó el rector de la UNSJ, Oscar Nasisi a lo que el representante del RENAU en la provincia Carlos Ureta subrayó que el objetivo es tenerlo para marzo.
miércoles, 6 de noviembre de 2013 07:00
miércoles, 6 de noviembre de 2013 07:00

La Universidad Nacional de San Juan tendrá su canal de TV en el primer semestre del 2014. Así lo confirmó el rector, Oscar Nasisi a lo que el representante de la Red Nacional Audiovisual Universitaria, RENAU, en la provincia Carlos Ureta subrayó que el objetivo es tenerlo para marzo pero no sabe si llegarán con los plazos administrativos.

El canal iba a ser inaugurado en noviembre del corriente año sin embargo el equipo tecnológico aún no se pudo adquirir y por ende no se pudo concretar el periodo de capacitación del personal con lo cual los tiempo se extendieron. 

La emisora ya tiene asignada su frecuencia y pensada su programación. De acuerdo a lo señalado, el eje del contenido estará dado por producciones de las universidades de todo el país. No será un canal de la provincia sino con contenido federal pero que no excluirá trabajos hechos por sanjuaninos. Es decir surgirá del conjunto de las 45 casas de altos estudios que ya trabajan en este plan de TV. 

En una primera instancia se analiza la posibilidad de trabajar con la metodología de seis horas de programación con cuatro repeticiones a lo largo del día y en San Juan se emplearía el estudio con el que ya cuenta la UNSJ, el CREACOM.

 

Apoyo legal 

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522) es la que impulsó la iniciativa de que cada centro de estudios universitarios cuente con un canal que sirva para difundir sus actividades y promover la experiencia laboral en sus futuros egresados. 

Actualmente, el Artículo 145 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522) establece: "Las universidades nacionales y los institutos universitarios podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. La autoridad de aplicación otorgará en forma directa la correspondiente autorización”.

El Artículo 147, la norma instituye: "Las emisoras pertenecientes a universidades nacionales podrán constituir redes permanentes de programación entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de cumplir adecuadamente con sus objetivos”.

El Artículo 148 indica: "Las emisoras universitarias deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural”. 



 

Comentarios