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El INV destinará para uso sanitario el alcohol etílico sacado de circulación de la industria vitivinícola

El INV aclaró que en todos los casos debe existir, previo a su determinación, el informe del área técnica competente que certifique la aptitud del alcohol intervenido para el destino que se disponga.
viernes, 3 de abril de 2020 08:56
viernes, 3 de abril de 2020 08:56

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) determinó destinar el alcohol etílico intervenido por el organismo en procedimientos por infracción, como consecuencia de encontrar alguna adulteración, a atender la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

En tanto, otra norma también publicada en la edición de hoy, estableció en forma excepcional y transitoria mientras dure la emergencia sanitaria por el Covid-19, que aquellos productos calificados en forma definitiva como “averiado” o que “no corresponde a su análisis de origen”, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinícolas inscriptos ante el INV, tendrán como destino prioritario la destilación.

Para aquellos interesados en participar de destinar el alcohol etílico intervenido a la emergencia, deberán presentarse ante la dependencia del INV de su jurisdicción, solicitando tal extremo e indicando el destino final del producto producido.

En tanto que los establecimientos industriales inscriptos ante el Instituto interesados en utilizar como materia prima los productos intervenidos, deberán tramitar su pretensión ante la dependencia del organismo de su jurisdicción. Los beneficiarios del producto, cualquiera sea su forma o característica final, deberán ser un ente público nacional, provincial o municipal o ente privado de salud autorizado por el Instituto.

Las personas físicas y jurídicas que accedan a esta iniciativa, tendrán a su cargo los requisitos específicos, recomendaciones y exigencias que en cada una de las operatorias sean aprobados teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.

El INV aclaró que en todos los casos debe existir, previo a su determinación, el informe del área técnica competente que certifique la aptitud del alcohol intervenido para el destino que se disponga.

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