Decisión

San Juan impuso una millonaria multa a una empresa minera por negligencia y omisión

El ministro de Minería Alberto Hensel impuso a Pachón SA la multa de $41,5 millones y la imposibilidad de presentar nuevos Informes de Impacto Ambiental.
martes, 4 de junio de 2019 20:19
martes, 4 de junio de 2019 20:19

Por no haber informado de primera mano de la existencia de la escombrera Cerro Amarillo constituida por Minera Pelambres en territorio sanjuanino, la firma Pachón SA (PSA) deberá pagar una multa de 41,5 millones de pesos, además de remediar de forma completa el suelo para poder seguir presentando Informes de Impacto Ambiental (IIA).

Esta medida es inédita en la historia minera provincial y el ministro Alberto Hensel firmó una instrucción de sumario sin precedentes por varios aspectos. Por primera vez se sanciona a una empresa en etapa exploratoria por omitir responsabilidades. Es decir, permitió que se construyera una escombrera de 40 millones de toneladas de material estéril en territorio sanjuanino, sin informar a la autoridad minera de inmediato.

PSA informó dónde estaba la escombrera pero nunca dijo cuándo la encontraron, y así figura en el dictamen. La autoridad minera tiene que salir no a castigar, sino a modificar conductas.

Hensel remarcó que la decisión política es alentar las inversiones en el sector minero, pero sin especulación. “Que desarrollen los proyectos. Esto muestra la posición del gobierno de que hay que cumplir con la ley. La seguridad jurídica es avenida de doble mano, para ellos y nosotros. Se traduce en estos instrumentos y en el cumplimiento estricto de la normativa ambiental minera”, aseguró Hensel. 

Qué dice la resolución 561 MM-19

“Que de los cargos ampliados se presupone una actitud negligente por parte de la empresa PSA, puesto que hizo menos de lo que debió hacer ante el hallazgo de material fragmentado producto de faenas mineras (Escombrera), enclavado dentro de una propiedad minera concedida a la sumariada y dentro del territorio argentino”.

Que en virtud del Código de Minería y del derecho a un ambiente sano “se exige que ante la existencia de un hecho o acción que en forma actual o inminente pueda lesionar, alterar, degradar o causar un peligro, riesgo o  daño al ambiente, quienes tengan la obligación de preservarlo, deben actuar con premura y poner en conocimiento de inmediato a las Autoridades Ambientales el hecho ocurrido a fin evitar un daño mayor”.

“Que la idea fuerza acerca del deber de comunicar o dar aviso de modo inmediato a la Autoridad Minera, resulta de aplicación a cualquier etapa de la actividad minera (prospección, exploración u explotación) y a cualquier clase  de evento, intempestivo o no, que ocasione en forma actual o inminente algún peligro, riesgo o daño entre los cuales el ambiente sin dudas se encuentra incluido”.

“Que en consonancia con lo manifestado, surge en forma inequívoca desde el artículo 256° del Código de Minería, que todo obligado a presentar Informe de Impacto Ambiental debe no sólo actualizar el mencionado informe en forma bianual, sino también comunicar hechos nuevos que se hubieren producido”.

Por lo tanto, el Ministerio de Minería resolvió “se proceda a rechazar los Informes de Impacto Ambiental (IIA) de actualización presentados por PSA”. Asimismo, determinó que “corresponde aplicar acumulativamente las multas analizadas conforme la conducta asumida por PSA. Ello equivale a un total de 60 veces el canon anual que abona la mina, que arriba a la suma de Pesos Cuarenta y Un Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Doscientos con 00/100 ($ 41.491.200,00)”.

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