Consumo

Dónde se conseguirán las garrafas de gas con precios fijos máximos en San Juan

El Gobierno Nacional estableció valores máximos para las garrafas de 10, 12 y 15 kg. En la provincia hay distribuidoras habilitadas.
jueves, 9 de mayo de 2019 18:40
jueves, 9 de mayo de 2019 18:40

El Gobierno fijó hoy precios máximos de venta al público para el gas licuado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos, al tiempo que dispuso un incremento en el monto de los subsidios. La medida fue resuelta mediante la disposición 34/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, publicada hoy en el Boletín Oficial, y los precios máximos de referencia tendrán vigencia a partir del viernes próximo.

En San Juan, hay distribuidoras autorizadas que deben vender el gas envasado a los precios fijados. Ellas son:

-Distribuidora Moreno: avenida Uñac s/N° en el departamento Pocito.

-Montero Gas: avenida Libertador San Martín 6986 Oeste en Rivadavia.

-Distribuidora Nalux: Ruta 40 y Calle 7, en Pocito.

-Juan Gas: Gral. Mosconi y Calle 5, en Rawson. 

De acuerdo a lo dispuesto, la garrafa de 10 kilogramos tendrá un precio máximo de venta al público de $278,41, la de 12 kilogramos se venderá a un precio de $334,10 y la de 15 kilogramos, a $417,62.

Estos valores no incluyen IVA ni Ingresos Brutos y tampoco contienen el costo por servicio a domicilio. 

En la misma normativa, la cartera energética dispuso que desde el 1° de mayo el monto del subsidio pasó a ser "de ciento sesenta y cuatro pesos ($164) por garrafa".

En los considerandos de la medida, el gobierno señaló según la agencia Telam que "por el inciso b del artículo 7° de la ley 26.020 se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación".

De la misma manera, las autoridades consideraron que "el Programa Hogar prevé un esquema de precios máximos de referencia y compensaciones a ser aplicados a los volúmenes de producto, butano y propano, que tengan por destino exclusivo el consumo en el mercado interno de GLP envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de uso doméstico".

La norma pone de relieve que "en la modificación de los precios máximos de referencia deberá tenerse en cuenta la protección de los sectores sociales residenciales de escasos recursos, para lo cual resulta aconsejable continuar aplicando un criterio de gradualidad en la implementación de las actualizaciones de dichos valores, como así también mantener un esquema de subsidio a la demanda compatible con esos fines".

 

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