La Dirección General de Rentas informa a los contribuyentes que por resolución N° 0309, se resuelve aceptar como pagadas en términos al día 13 del corriente mes, las obligaciones cuyos vencimientos operen los días 6, 7 y 8 de marzo del presente mes, en lo atinente a Impuesto Inmobiliario, primera cuota mensual, semestral o anual.
Los contribuyentes que opten por la modalidad del pago anual obtendrán un descuento del 15% en el pago del impuesto inmobiliario. Las boletas podrán obtenerse en www.sanjuandgr.gob.ar y los medios habilitados de pago son: a través de la Web, Red Link, Red Banelco e Interbanking, San Juan Servicios y en la DGR con tarjeta de crédito. En caso de hacerse con esta última modalidad, el Banco San Juan (realizando la operatoria en la Dirección General de Rentas) permitirá abonar hasta 12 cuotas sin interés. Los demás bancos darán la posibilidad del pago en una cuota.
Así también se extiende el plazo para las presentadas pagadas en término en lo que se refiere a Ingresos Brutos y Agentes de Percepción (terminaciones 0 a 7).
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