Economía

La AFIP ya no dará de baja el CUIT de los contribuyentes con incumplimientos

Cuando la AFIP detecte las inconsistencias, las publicará en el sitio denominado “Consulta Estados Administrativos de CUIT”, dejando habilitada la clave fiscal y el CUIT para solucionar todos los incumplimientos.
jueves, 3 de marzo de 2016 12:45
jueves, 3 de marzo de 2016 12:45
Tener incumplimientos en la AFIP dejará de convertirse en una traba para ejercer actividades económicas. La Resolución 3832 publicada en el Boletín Oficial de hoy establece que el organismo tributario no dará de baja el CUIT de los contribuyentes con incumplimientos fiscales ni su clave fiscal. De esa forma, y con un acceso restringido a los servicios web de la AFIP, los contribuyentes podrán regularizar su situación.

La Resolución que regía hasta ahora establecía que se daba de baja el CUIT del contribuyente al detectar incumplimientos. Según varios fallos de la Justicia en contra del organismo, esa política afectaba al derecho constitucional de los contribuyentes de ejercer libremente una actividad.

La Resolución de hoy no implica la desaparición de controles para detectar incumplimientos. La AFIP seguirá evaluando lo ocurrido dos años antes al ejercicio en curso. Es decir, en 2016 controlará todos los incumplimientos registrados hasta el 31 de diciembre de 2014 (para los incumplimientos de 2015, habrá que esperar al control que haga la AFIP en 2017).

¿Cuáles son los incumplimientos según Resolución 3832?
Para todos los contribuyentes, es causa de incumplimiento formar parte del padrón de contribuyentes no confiables, donde la AFIP agrupa a los que registran inconsistencias en su capacidad operativa, económica o financiera.

Cuando la AFIP detecte las inconsistencias, las publicará en el sitio denominado "Consulta Estados Administrativos de CUIT”, dejando habilitada la clave fiscal y el CUIT para solucionar todos los incumplimientos.

En el caso específico de las sociedades comerciales, cualquiera sea su tipo de organización, se consideran además incumplimientos:

- Haber desarrollado actividad económica sin dar el alta impositiva.

- Haber desarrollado actividad económica sin presentar declaraciones juradas.

- Haber presentado declaraciones juradas sin declarar ingresos ni gastos.

- No haber dado de alta y registrado personal en relación de dependencia.

Monotributistas
La resolución publicada hoy no modifica la situación de los monotributistas: la AFIP puede darles de baja de oficio cuando adeudan más de 10 cuotas del impuesto.

 

Fuente: Clarín

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