martes, 4 de junio de 2013
19:34
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Las resoluciones establecen que quienes cumplan con el pago del Impuesto de Ingresos Brutos no serán pasibles de retenciones, percepciones y/o recaudaciones de la mencionada obligación tributaria.
Para quienes no se encuentren al día, las percepciones y retenciones se aplicarán a la deuda más antigua en la cuenta corriente del contribuyente y serán tomadas como pago a cuenta sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, según señala el artículo 21 de la Resolución N° 2222 de la DGR.
Los padrones con los contribuyentes al día serán publicados todos los meses en la Web de Rentas (www.sanjuandgr.com.ar) y podrán tramitar un certificado de no retención y no percepción. Quienes regularicen su situación serán sumados al listado al día 15 del mes siguiente.