Participación de empleados en las ganancias

Conocé diez puntos de lo que indica el fallo contra la Barrick Gold

El fallo se dictó el pasado 9 de octubre y está firmado por la jueza del 5to Juzgado en lo Laboral de la provincia, Gladys Rubia. Esta medida fue establecida en función de lo que establece el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.
miércoles, 30 de octubre de 2013 00:58
miércoles, 30 de octubre de 2013 00:58

Es inédito. Por primera vez en San Juan un juzgado emite un fallo en el que establece que en las ganancias de la empresa Barrick Gold deben tener participación los empleados. El fallo se dictó el pasado 9 de octubre y está firmado por la jueza del 5to Juzgado en lo Laboral de la provincia, Gladys Rubia. Esta medida fue establecida en función de lo que establece el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.

El fallo tiene una extensión de 24 páginas y se detalla con algunos casos precedentes por qué se debe encaminar este fallo a buen término. 

A continuación algunos puntos que se destacan:

 

- Participación en las ganancias... Para ubicarnos en este tema conviene en primer lugar señalar que nuestra Carta Fundamental en el artículo 14 bis establece "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. ..."
 
- En época más reciente tuvieron lugar varios fallos con la atención dirigida a los valores humanos y de trascendencia social más que en el cuidado de la discrecionalidad del poder legisferante. Entre ellos podemos mencionar a "Badaro," uno de los últimos fallos de la CSJN que declarara la existencia de una omisión legislativa en la falta de previsión normativa de la movilidad previsional estipulada en el art. 14 bis de la CN. Allí conminó la Corte al Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación a corregir la omisión y subsanar la violación a la Constitución Nacional, en un plazo razonable. 
 
- La implementación de la garantía que se demanda, encuentra serias dificultades técnicas; en especial en lo referido a la colaboración en la dirección, aspecto que deberá ser abordado compatibilizando todos los derechos e intereses en juego... con el derecho de propiedad del empresario o empresa que ha de repartir las utilidades. Si bien ningún derecho es absoluto, no es menos cierto que las normas que se dicten deben compatibilizar todos y cada uno de ellos, cuidando no alterar los otros, y sin entrar a la polémica referida a los derechos y/o garantías de mayor o menor envergadura...
 
- También la determinación de la "ganancia", deberá armonizarse no sólo con el derecho de propiedad sino con todo el derecho impositivo, por la repercusión que el mismo puede irrogar.-
Me voy a detener especialmente en el caso "Badaro", en tanto estimo que constituye un ícono del otorgamiento de operatividad a una garantía constitucional dirigida directamente a los habitantes del país.

- En la ley de Contrato de trabajo el artículo 104 menciona como una forma de remuneración la participación en las ganancias, pero hasta ahora, solo ha sido implementado, voluntariamente, por diversas empresas que ya han adoptado con éxito algún esquema voluntario de distribución de ganancias, basados en pagos o incentivos por desempeño, materializados principalmente en bonus o acciones.
 
- De hecho, tal como indica el 'Estudio sobre la Participación de los Empleados en las Ganancias de las Empresas' del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen estudios (valga la reiteración) de los cuales se infiere que este tipo de esquemas conllevan un aumento en los niveles de productividad de las compañías y, en promedio, de los de su ramo o actividad; referencia esta última que permite augurar cierto éxito a ley que en el futuro pueda dictarse.

- Exhortar al Poder Legislativo al dictado de la norma que permita el efectivo ejercicio de ese derecho. Debe tenerse en cuenta que de existir la norma pertinente, la actora habría percibido este concepto en los términos que la misma hubiera establecido, por lo tanto la omisión y dilación en su tratamiento ha ocasionado un perjuicio concreto a la reclamante.

- También cabe tener en cuenta que no se trata de una novedad local, en tanto en diversos países está instrumentado y desde hace varios años, donde no se preconiza tanto la llamada "justicia social", que algunos tanto embanderan, pero no ponen en práctica, y en esa referencia vale tener presente el estado de México, en su Constitución ha concebido el instituto de la siguiente forma, en el articulo 123, apartado IX se regula en especial esta materia.

- Justamente en esa directriz es que estimo que en el caso corresponde exhortar al Poder Legislativo Provincial para que en un plazo razonable adopte las medidas necesarias para abordar esa temática, debiendo en su tratamiento cuidarse todos los aspectos referidos al conjunto de derechos involucrados, así como la rentabilidad de las empresas, de acuerdo a su calificación en mini, pequeña, mediana o gran empresa, como también las asimetrías dentro de cada actividad y de todas en su conjunto; siempre que el Congreso Nacional no aborde esta temática con antelación.
 
- Corresponde exhortar al Poder Legislativo local para que dentro del plazo de un año del período de sesiones ordinarios, del dictado de la presente resolución, aborde la temática demandada en la presente causa, salvo que en el mismo período sea tratado por el Congreso Nacional; materializando de este modo el reclamo realizado por la parte actora.-

 

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