Desde el 1 de noviembre

Otra vez aumentan la cuota del monotributo

Así quedó plasmado hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 3533 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
martes, 29 de octubre de 2013 10:06
martes, 29 de octubre de 2013 10:06
Un nuevo aumento comenzará a regir desde el 1 de noviembre para los Monotributistas. Así quedó plasmado hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 3533 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
 
El cargo mensual para el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el Registro Nacional de Obras Sociales pasará de $100 a $146 y de 50 a 73 pesos. El motivo que impulsó este cambio fue informado en el boletín: "Razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en trato a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el gobierno nacional", justifica los considerando de la norma.

En este marco es importante destacar que la AFIP decidió mantener sin cambios el componente impositivo y previsional de cada categoría.
 

A continuación la resolución general 3533 publicada hoy en el Boletín Oficial

Artículo 1° - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).

Art. 2° - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .

Art. 3° - Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las expresiones "100" y "50" por las expresiones "146" y "73", respectivamente.

Art. 4° - Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.

 

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