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Por tiempo indeterminado: el Juez prohibió verter cianuro en el proceso de lixiviación en la mina Veladero

La suspensión es por tiempo indeterminado hasta que se cumplan "los requisitos exigidos en el informe técnico reseñado". Además indicó que "no resulta seguro operar en forma normal".
martes, 22 de septiembre de 2015 16:04
martes, 22 de septiembre de 2015 16:04

Este martes, la empresa Minera Argentina Gold (MAGSA) fue notificada por el Juzgado de Jáchal de que su planta de Veladero no podrá vertir cianuro en el proceso de Lixiviación por un tiempo indeterminado aún. En el texto, de una extensión de tres páginas, se advierte que "el Ing. Cabrera considera que no resulta operar en forma normal en las condiciones en que se encuentra el Sistema de Lixiviación en Valle (SLV), de la Mina Veladero, requiriendo para ello la finalización de las tareas técnicas a las que se han comprometido los especialistas de la empresa sobre las válvulas existentes en el valle y que ponen en riesgo un vertido por fuera del valle de lixiviación".

Además indica que tal prohibición debe ser hasta "tanto se cumplimenten los requisitos exigidos en el informe técnico reseñado".

A continuación el texto completo 

Que habiendo vencido el plazo decretado en la medida cautelar de f. 15 y 16 respecto a la suspensión de actividades en el valle de Lixiviación y la distribución de agua envasada en los departamento de Jáchal e Iglesia, se impone la necesidad de analizar la prórroga o el levantamiento de las mismas.-

1. De esta forma cabe analizar la información recabada en autos, referente a las preguntas remitidas al consultor técnico presente en la inspección ocular realizada durante los días 17 y 18 de corriente mes y año. Debe advertirse, que el Ing. Cabrera considera que no resulta operar en forma normal en las condiciones en que se encuentra el Sistema de Lixiviación en Valle (SLV), de la Mina Veladero, requiriendo para ello la finalización de las tareas técnicas a las que se han comprometido los especialistas de la empresa sobre las válvulas existentes en el valle y que ponen en riesgo un vertido por fuera del valle de lixiviación. Igualmente refiere el Ing. Cabrera considera que también debería la empresa presentar un plan de mantenimiento o rutina de seguimiento de las válvulas y un plan de operación con mayor frecuencia y presencia del operador en el sitio.-
 
De esta forma y en atención a la aconsejado por el asesor técnico del tribunal se resuelve mantener la prohibición de verter cianura en el proceso de Lixiviación en la mina Veladero, hasta tanto se cumplimenten los requisitos exigidos en el informe técnico reseñado.-
 
2. Con relación a la provisión de agua potable cuya obligación fuera impuesta por este tribunal en las medidas decretadas en fecha 16 de septiembre del corriente año, y dado los resultados de los muestreos acompañados por la Municipalidad de Iglesia, provenientes del Laboratorio  de Control de Calidad Dr. Alberto Graffigna, de la Fundación Monseñor Francisco Manfredi dependiente de la Facultad de Ciencias de la Alimentación, Bioquímica y Farmacéuticas, así como también de las adjuntara OSSE, provenientes de la Jefatura de Calidad de la empresa Aguas Cordobesas; la firma INDUSER, y del Centro de Investigación para la Prevención de la contaminación Ambiental Minero Industrial (CIPCAMI), de las cuales puede observarse que los valores detectados en distintos puntos de muestreo de ambos departamentos arrojan condiciones normales y apta del agua para el consumo humano, resulta innecesario el mantenimiento de la medida cautelar aludida, resultando procedente dejar sin efecto la medida aludida a partir del día de la fecha, por lo que así se resuelve.-

Que sin perjuicio de lo resuelto y con el objeto de agotar las medidas tendientes a asegurar a los pobladores de los departamentos de Jáchal e Iglesia el consumo de agua apta para el consumo humano en los términos del Código Alimentario Argentino, este tribunal dispone la constitución de un comité evaluador de las condiciones sanitarias de las aguas con las que se abastece los departamentos reseñados, el cual deberá integrarse: a) Con un representante técnico de la Universidad Nacional de San Juan; b) Un representante técnico de la Policía Minera, dependiente del Ministerio de minería de la provincia, c) Un representante técnico de OSSE, d) Dos ciudadanos del departamento de Jáchal y dos ciudadanos del departamento de Iglesia, quienes podrán designar un asesor técnico a su elección.
 
Dicha comisión deberá elaborar un plan de muestreo y análisis de campo en las cuencas hídricas que abastecen a ambas localidades, con el fin de monitorear dos veces al día y por un plazo no menor a treinta días corridos, las condiciones y calidad del agua de dichas cuencas..-
 
Los costos de funcionamiento y el accionar de dicho comite serán soportados por la firma MAGSA, en virtud de la responsablidad ambiental que detenta frente a la fuga de sustancias contaminantes del Sistema de Lixiviación en Valle ocurrido el día 13 de septiembre del 2015. Notifíquese.- Fdo. Juez Pablo Nicolás Ortija.-

 

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