Ley N° 26.687

Contra el tabaco, San Juan se adhiere a la ley nacional

Hoy San Juan adherirá a la ley nacional anti-tabaco, N° 26.687. Los legisladores locales aprobarán esta medida que regula la publicidad y la distribución en todos el territorio local en concordancia con el país.
jueves, 14 de noviembre de 2013 09:56
jueves, 14 de noviembre de 2013 09:56
Hoy San Juan adherirá a la ley nacional anti-tabaco, N° 26.687. Los legisladores locales aprobarán esta medida que regula la publicidad y la distribución en todos el territorio local en concordancia con el país.

Esta ley ya había sido sancionada en San Juan hace unos años pero no estaba reglamentada. Esta adhesión significa pasar directamente a implementarla porque la ley nacional sí está reglamentada que es lo que faltaba acá. Además la adhesión implica el cambio de la autoridad de aplicación que pasará del ámbito del Ministerio de Gobierno al de Salud.
 
Con esta reglamentación viene una serie de normas que deben ser cumplidas sino habrá multas.
"Es un tema que afecta a la población. Las estadísticas demuestran claramente cómo el tabaco perjudica la salud de los ciudadanos", señaló Pedro Mallea, a cargo del Legislativo provincial.
 
Según la encuesta Nacional de Factores de Riesgo del Ministerio de Salud de la Nación, el 40,4% de la población argentina está expuesta habitualmente al humo de tabaco ajeno. Por ello es que esta ley a la que adhiere San Juan implica multas a quienes fumen en lugares cerrados.
 
Por su parte, la revista Tobacco Control afirma que la total implementación de la ley evitaría 7.500 muertes por enfermedades cardiovasculares, 16.900 por infartos y 4.300 por accidentes cerebrovasculares en el período 2012-2020. 

Los aspectos más importantes de la Ley Nacional Nº 26.687:
 
1. Prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado incluyendo casinos y bingos, boliches, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, transporte público y estadios cubiertos. Queda expresamente prohibido fumar en lugares de trabajo –tanto públicos como privados. Sólo quedarán exceptuados de esa prohibición los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público, excepto en las escuelas y servicios de salud donde tampoco se podrá fumar en los patios.

2. Prohibición de la publicidad, promoción· y patrocinio de cigarrillos o productos elaborados con tabaco en los medios de comunicación y también en la vía pública.
 
3. Inclusión de advertencias sanitarias con imágenes (como "Fumar causa impotencia sexual”, "Fumar causa cáncer” o "Fumar quita años de vida”) y del 0800 222 1002 del Ministerio de Salud (línea gratuita para dejar de fumar). Además ya no podrán utilizarse las denominaciones "Light”, "Suave”, "Milds”, "Bajo contenido de alquitrán” o o términos engañosos similares.
 
4. Prohibición de la venta a menores de 18 años
 
5. Prohibición de la venta de cigarrillos en centros de enseñanza, establecimientos hospitalarios, edificios públicos, medios de transporte, y en museos, clubes o lugares de espectáculos públicos, como teatros, cines o estadios deportivos
 
6. Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos, en atados de menos de diez unidades y a través de máquinas expendedoras.
 
7. Multas de entre 250 y un millón de atados de cigarrillos de 20 del mayor precio por incumplimiento de la ley. La multa recaerá sobre el dueño del lugar y no sobre el fumador. En la reglamentación de la ley, se establecerá quién y cómo hará las inspecciones.

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