Nación

Ruperto Godoy, separado del Consejo de la Magistratura por no ser abogado

El magistrado declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que quitó la obligatoriedad de ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura.
martes, 23 de mayo de 2017 14:14
martes, 23 de mayo de 2017 14:14

Esta semana, el senador del Frente para la Victoria, Ruperto Godoy, fue desplazado del Concejo de la Magistratura por no tener el título de abogado. Así lo dispuso el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico quien hizo lugar a una acción interpuesta por el abogado porteño y ex consejero de la Magistratura Alejandro Fargosi.

Por otro lado, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que en el 2015 quitó la obligatoriedad de ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura. En consecuencia, estableció que Godoy, senador por la provincia de San Juan, "deberá cesar en sus funciones". Esto será a partir de que la resolución quede firme, lo que no implica que las decisiones en las que intervino Godoy no sean válidas.

"A partir del momento en que el presente pronunciamiento quede consentido o ejecutoriado, recobrará vigencia el régimen anterior", informó el texto del juez quien subrayó que los consejeros deben cumplir los mismos requisitos de los jueces.

En el 2015, el kirchnerismo lanzó la reforma judicial y con éste se eliminó el requisito de ser abogado para integrar el Consejo con el fin de "democratización de la Justicia".

"Se pasó de exigir ser abogado con ocho años de ejercicio de la profesión, tener la edad de 30 años y haber sido seis años ciudadano de la Nación a alcanzar con haber cumplido la edad de 25 años y tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio", reprobó el juez.

"Si el objetivo fundamental de la creación del Consejo de la Magistratura ha sido la instaurar un procedimiento predominantemente técnico de selección de magistrados, no resulta adecuado a tal fin que para ser consejero no se exija al menos el título de abogado, puesto que resulta claro que no podría efectuar un examen satisfactorio de la idoneidad científica y profesional de los candidatos a magistrados quien no posee formación jurídica alguna", resume la resolución. 

Comentarios